El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado parcialmente la solicitud de CCOO de suspender de forma “cautelarísima y urgente” la resolución mediante la que la Consejería de Bienestar Social estableció unos servicios mínimos “desorbitados” en la huelga indefinida que las trabajadoras de Ayuda a Domicilio de Ciudad Real iniciaron el pasado día 26 para reivindicar su convenio colectivo.
En el auto de su Sala de lo Contencioso-Administrativo comunicado, según el sindicato, el tribunal alega que “concurren los requisitos que justifican la suspensión de la resolución”, pues los servicios mínimos impuestos por la Consejería, del 100% para la atención de usuarios con grado III de Dependencia, del 75% para los de grado II y del 50% para los de grado I, “adolecen de ponderación, proporcionalidad y motivación”, por lo que su aplicación “supone cercenar el derecho a la huelga”.
En consecuencia, la Sala acuerda “estimar parcialmente la pretensión ejercitada y como consecuencia de ello suspender la ejecutividad de la resolución recurrida” por los servicios jurídicos de CCOO.
Señala que solo deben quedar garantizados los siguientes servicios mínimos: prestación de servicios de comida; servicios de higiene personal diaria, uso del WC, en su caso, eliminación vesical e intestinal; ayuda para levantarse y acostarse, vestirse y supervisión de toma de medicamentos y alimentación; cambios posturales necesarios para las personas encamadas; labores de acompañamiento de personas usuarias para acudir a centros sanitarios cuya cita haya sido concertada previamente y no pueda ser postergada así como si se produjera una alerta en el domicilio, contacto con los servicios de emergencias, salud u otros.
Servicios mínimos “abusivos e injustificados”
CCOO-Hábitat valora este auto, que “una vez más censura y anula la determinación de servicios mínimos abusivos e injustificados que tiene por costumbre imponer el Gobierno regional cuando afronta la convocatoria de una huelga que pueda afectar a la prestación de servicios de interés general de los que es titular y responsable la comunidad autónoma, aunque como en este caso su gestión corresponda a las entidades locales que a su vez la ponen en manos de empresas privadas”.
Según apunta el sindicato, el tribunal “reprocha una vez más” a la Junta su “desprecio al derecho fundamental de huelga”. “Incluso demuestra, al explicitar los servicios mínimos a prestar por las trabajadoras, mucho más sentido común que la consejera de Bienestar Social”. “Los limita a los estrictamente indispensables y eliminando las referencias de la Consejería a porcentajes tan absurdos como abusivos; y que, además, desnaturalizan y deshumanizan el trato directo y personal que supone el servicio de ayuda a domicilio”.
Concluye el sindicato pidiendo disculpas a las personas usuarias de la Ayuda a Domicilio y a sus familiares por las molestias y contratiempos que puedan repercutirles de este conflicto. “Sabemos que contamos con su solidaridad, como saben las y los usuarios que ninguna de sus cuidadoras dejará de prestarles nunca, haya huelga o no, la atención y los cuidados que saben que necesitan de forma imprescindible. Lo diga o no la Consejería o la empresa adjudicataria, para quienes parecen que las personas dependientes solo son números y porcentajes; o posibilidad y volumen de negocio”.