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Qué es el ‘Libro del Edificio Existente’ y por qué es necesario para pedir ayudas de rehabilitación de viviendas

En un momento en el que la rehabilitación de viviendas y edificios se está convirtiendo en elemento esencial para el ahorro energético, la habitabilidad y el confort, hay requisitos de cierta complejidad técnica que conviene conocer para acceder a las ayudas públicas destinadas a cubrir costes de reformas. Es el caso del denominado ‘Libro del Edificio Existente’, un nuevo documento que es indispensable para estas subvenciones y para cuya elaboración también se convocan ayudas. Precisamente, el Gobierno de Castilla-La Mancha acaba de publicar en el Diario Oficial de la región (DOCM) una nueva convocatoria para poder encargar este documento, indispensable para que a su vez arranquen los proyectos de rehabilitación.

El ‘Libro del Edificio Existente’ se crea para desarrollar uno de los anexos del Real Decreto del pasado mes de octubre por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Es diferente al ‘Libro del Edificio’ que promotores y constructores deben firmar y entregar cuando se adquiere una vivienda; y es complementario al Informe de Evaluación del Edificio (IEE), que teóricamente también es obligatorio.

La novedad reside en que se trata de un documento de nueva creación que es indispensable para acceder a las ayudas de rehabilitación y que además se subvenciona igual que los proyectos de reforma.

Bases del Libro

El pasado mes de diciembre arquitectos de toda España sentaron las bases de cómo debe ser este ‘Libro del Edificio Existente’ con el objetivo de que las comunidades de propietarios sean capaces de interpretar cuál es la foto fija de su edificio, así como el margen de mejora o el potencial que tiene para el aprovechamiento de las ayudas vigentes en este momento, en este caso las orientadas a la rehabilitación.

Al hilo de ello, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) presentó entonces una Guía para la elaboración del Libro del Edificio Existente, elaborada por el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja-CSIC, el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) y el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España (CSCAE).

El objetivo de la Administración central ha sido unificar el mensaje en un lenguaje práctico y comprensible debido a que los fondos europeos de recuperación se tendrán que ejecutar en poco tiempo y es necesario dinamizar la ejecución de los mismos y que las ayudas lleguen a toda la ciudadanía.

Este documento, según se establece en el decreto, debe ser fácil de interpretar para personas sin conocimientos técnicos sobre construcción, y debe incidir en explicar las ventajas que podrían obtener con la rehabilitación. O lo que es lo mismo, los técnicos encargados de elaborarlo deben ofrecer una orientación básica y argumentada que sirva de piedra angular para realizar una buena rehabilitación.

Los arquitectos consideran que su principal ventaja es que es “prestacional”: permite a los técnicos buscar las soluciones más óptimas para cada tipo de inmueble. Por todo ello, el objetivo del Ministerio es que sea una herramienta útil, que explique el potencial de mejora que tiene el edificio y las propuestas de actuaciones que hay que realizar tanto desde el punto de vista energético como de accesibilidad, entre otras oportunidades de renovación.  

En el caso de Castilla-La Mancha, las ayudas para elaborar el ‘Libro del Edificio Existente’ para la rehabilitación, cuyas solicitudes pueden presentarse hasta el 31 diciembre del presente año, están destinadas, por tanto, a comunidades de propietarios pero también a personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública, propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas.

Ayudas regionales

Para la realización de este documento, en caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas, se establecen ayudas de 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda. En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas, las ayudas serán de hasta 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros. Pero si no se dispone de la inspección técnica del edificio, del informe de evaluación del edificio o documento análogo, la ayuda se incrementará en un 50%.

En el supuesto de elaboración de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios, en caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas se concederán 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda; en caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas, se concederán 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.

Cuando algunas de las personas que componen la comunidad de propietarios o la agrupación de comunidades de propietarios no pudieran percibir la ayuda por alguna causa legal, no se les atribuirá la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre las personas restantes de la comunidad o agrupación.