Ya ha entrado en vigor el protocolo de actuación de Castilla-La Mancha dirigido a menores sobre identidad y expresión de género con el que se pretende ofrecer una atención de calidad a niños y adolescentes transexuales. Para ello, se implementarán estrategias de coordinación y actuaciones conjuntas en sus respectivos ámbitos de actuación entre la Consejería de Bienestar Social; la Consejería de Educación, Cultura y Deportes; la Consejería de Sanidad y el propio Instituto de la Mujer.
Este protocolo de actuación tiene como objeto establecer orientaciones y pautas de intervención para la adecuada atención y la necesaria protección a la persona menor de edad no conforme con la identidad de género asignada, reconociendo su derecho a la identidad sexual, garantizando el libre desarrollo de su personalidad y la no discriminación por motivos de identidad de género.
Del mismo modo, persigue facilitar procesos de inclusión, protección, sensibilización, acompañamiento y asesoramiento a la y el menor, a sus familias y a todo el personal con el que trabajen las personas menores trans. Todo ello también con la finalidad de establecer actuaciones para prevenir, detectar y evitar situaciones de transfobia, discriminación o exclusión, incluyendo una coordinación institucional que permita identificar sus necesidades y adoptar, en su caso, las medidas educativas, sanitarias y sociales adecuadas. Son medidas que pretenden avanzar hacia una futura Ley destinada al colectivo LGTBI que reconozca sus derechos y evite la discriminación por razón de identidad de género u orientación sexual.
El protocolo que hoy entra en vigor a los equipos directivos y a los orientadores de los centros escolares a tratar la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad como opciones sociales normalizadas. También ayudará a prevenir el acoso escolar, entendiendo la transexualidad como una expresión más de la diversidad humana, no una patología.
Por ejemplo, contempla que el centro escolar vele por el respeto a las manifestaciones de identidad de género que se realicen en el ámbito educativo y el libre desarrollo de la personalidad del alumnado conforme a su identidad. También se indica al profesorado y personal de administración y servicios del centro que se dirija al alumnado trans por el nombre elegido por esta persona, sin perjuicio de que en las bases de datos de la administración educativa se mantengan los datos de identidad registrales. Con este fin, se adecuará la documentación administrativa de exposición pública y la que pueda dirigirse al alumnado.
Los alumnos pueden usar la vestimenta más acorde con su identidad
Del mismo modo, se permite a la alumna o al alumno usar la vestimenta que considere que se ajusta a su identidad e, independientemente de que en los documentos oficiales aparezca el nombre legal hasta que por resolución judicial se proceda al cambio, se le denomine con el nombre elegido o género sentido en los documentos internos no oficiales, tales como listas de clase o exámenes.
El protocolo también contempla que el o la menor acuda a los baños y vestuarios que se correspondan con su identidad en caso de que el centro no cuente con baños mixtos. En las actividades extraescolares que el centro educativo pueda realizar, se garantizará que este alumnado participe atendiendo a su identidad sexual, sin que ello suponga una discriminación por su condición.
Además, si desde el centro educativo se detectara que la persona menor trans pudiera sufrir alguna dificultad como consecuencia de una posible situación de transfobia o LGTBIfobia, deben adoptarse las medidas oportunas, poniendo en marcha el Protocolo de Acoso Escolar en aquello casos que se considere necesario.
Entorno familiar y sanitario
El entorno familiar constituye el primer foco de la intervención desde el punto de vista social, intervención que puede realizarse tanto desde el punto de vista informativo como motivacional o actitudinal (charlas, talleres, asesoramiento, programas de apoyo a las familias, parentalidad positiva, etc.). En aquellos casos de mayor gravedad, en los que a causa de la actitud del padre, la madre o el entorno familiar, se detecten indicadores de maltrato o desamparo, se procederá según lo establecido en la ley 5/2014 de 9 de octubre de Protección Social y Jurídica de infancia y adolescencia de Castilla la Mancha.
Las demandas relacionadas con la diversidad de género serán atendidas inicialmente a través de los servicios de Atención Primaria, que en función de las necesidades planteadas, derivarán a las personas menores al especialista que corresponda, principalmente del ámbito de la endocrinología.
El acceso de las personas al sistema sanitario debe poder llevarse a cabo de acuerdo con el nombre del género con el que se identifican, por lo que se procurará que las personas sean tratadas de acuerdo con su identidad de género libremente determinada y se respetará la dignidad y la privacidad de la y el menor concernido.