El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado esta semana una orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen normas para la ordenación de las explotaciones apícolas de la Comunidad Autónoma. El objetivo es establecer las condiciones de ubicación, asentamiento y movimiento de colmenas, así como regular las normas de aplicación de las medidas de ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones apícolas.
El ámbito de aplicación serán las explotaciones apícolas ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha, así como los asentamientos de explotaciones apícolas registradas en otras comunidades autónomas que realicen la trashumancia dentro de la región.
Además, se establece como el asentamiento principal de explotación aquel en el que las colmenas permanecen durante todo el año; y como asentamiento principal de explotación trashumante, el asentamiento en el que se da de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas el colmenar, y que se corresponde con el asentamiento en el que las colmenas pasan la invernada o donde las colmenas permanecen durante un periodo de tiempo más prolongado. Igualmente, se establecen como asentamientos apícolas de trashumancia aquellos asentamientos en los que se instalan de forma temporal las colmenas de explotaciones trashumantes para el aprovechamiento de la flora.
La orden establece del mismo modo que el registro de las explotaciones apícolas corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de ganadería. Asimismo, los titulares de las explotaciones apícolas deberán presentar ante la citada autoridad competente la solicitud de alta en el Registro de explotaciones apícolas, así como la comunicación de modificación de datos o la solicitud de baja. El titular de la explotación deberá comunicar los cambios en los datos consignados en el registro a la autoridad competente en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan.
Regulación de la distancia y radios de exclusividad
La orden regula también la distancia entre asentamientos e indica que cada, en función del número de colmenas, generará un radio de exclusividad del aprovechamiento apícola. De hecho, deberán respetar entre sí unas distancias mínimas que se establecerán por la suma de los radios de exclusividad del aprovechamiento apícola de cada uno de ellos. En caso de conflicto de intereses con apicultores que realizan la trashumancia por la ocupación de los terrenos cuando no se cumplan las distancias mínimas, serán los trashumantes los que tendrán que retirar o desplazar sus colmenas.
Los radios de exclusividad serán los siguientes: con menos de 26 colmenas, no se generará radio de exclusividad; de 26 a 50 colmenas, los metros resultantes de multiplicar el número de colmenas por 8; y más de 50 colmenas, 400 metros. Estas distancias no serán de aplicación en caso de que exista acuerdo entre los apicultores titulares de los colmenares.
En cuanto al control sanitario y protección animal, El titular de la explotación deberá velar por la satisfacción de las necesidades fisiológicas y de comportamiento de las abejas, para favorecer su buen estado de salud y de bienestar. Se entenderá que el apicultor no cumple con estas obligaciones cuando el colmenar pueda ser catalogado como abandonado. También deberán aplicar y mantener los programas y normas sanitarias contra las enfermedades que se establezcan, sujetas a control oficial. En caso de que se advierta una alteración patológica que pudiera poner en peligro la explotación, el titular de la misma lo comunicará urgentemente a la autoridad competente.