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¡Conque se les llena la boca de «Constitución» a unos y a otros, que no hacemos sino cumplir el mandato constitucional, que hay que ajustarse a la Constitución, que eso no cabe en la Constitución, que tal cosa no la recoge la Constitución, que la Constitución manda, que bla, bla, bla! ¡Pues cumplámosla de una vez y dejémonos de martingalas, que en ella hay artículos tanto más aprovechables, cuanto más incumplidos!
Por ejemplo, el 35.1: «Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo». ¿Cómo entender desde el pueblo, o sea, desde mis humildes entendederas, el contenido de este artículo?
En primer lugar, de él se desprende (¿o no?) que nadie debe vivir sin pegar un palo al agua, o sea, que los rentistas, latifundistas, especuladores, vendedores de exclusivas o tertulianos de banalidades y gente de tal ralea mucho me temo que anden llevando una vida al margen de la Constitución; a menos que convengamos en calificar como ‘trabajo’ aquellas actividades que consisten en ir al banco a sacar dinero, poner el cazo de vez en cuando, mirar cómo van las acciones, dejar que el «¡Hola!» publique un reportaje del último acontecimiento familiar o poner a caer de un burro al compañero de tertulia.
Pero, en segundo lugar, el mismo artículo dice (¿o no lo dice?) que todo el mundo tiene derecho a trabajar, y lo hace en un país con casi 6.000.000 de parados, según la EPA; y añade que tiene derecho a elegir libremente la profesión y el oficio, cuando centenares de miles de españoles se ven obligados a desempeñar trabajos situados en las antípodas de la propia vocación y preparación. Así que, en la actualidad, existen, al menos, casi seis millones de incumplimientos que afectan a esta parte del artículo 35. ¡Pero es que llevamos 36 años (treinta y seis) de incumplimiento sistemático!
Y en tercer lugar, este artículo de nuestra bendita Constitución establece (¿o estaré yo confundido?) que el trabajo, al que todo el mundo tiene derecho, ha de ser remunerado de manera que permita satisfacer las necesidades del trabajador y de su familia. Y esto, Virgen del Amor Hermoso, lo ensarta la Constitución con salarios de 500 o 400 €, que hacen, de todo punto imposible, pagar el alquiler, la luz y el agua, dar de comer a los churumbeles, atender a los dependientes y comprarse un chupachús los fines de semana; y esto, Virgen del Perpetuo Socorro, cuando, según la EPA, 4.000.000 de parados no perciben ningún tipo de prestación y existen 736.000 hogares sin ingresos (¡claro que, como no están trabajando, la Constitución no se incumple!, ¿eh, María Dolores, Mariano?).
¡Total, para partirse el espinazo de la risa, si no fuera por los millones de dramas humanos que existen detrás de todo esto!
¿Así que la Constitución establece cómo ha de producirse la sucesión en la Jefatura del Estado y nosotros, al aprobar la Ley Orgánica, aceptar la abdicación del rey antiguo y proclamar al nuevo rey, no hemos hecho más cumplir con ella? ¿Después de tantísimos incumplimientos no sabéis esgrimir más que este argumento? ¡Y pensar, queridos Felipe y Rubalcaba, que cuando se redactaba el texto, allá por 1977 o 78, vuestro ponente estuvo a punto de largarse de la ponencia porque no estaba de acuerdo, por republicano, con la redacción del Título II! ¡Había que vivir para verlo y creerlo!
¡Conque se les llena la boca de «Constitución» a unos y a otros, que no hacemos sino cumplir el mandato constitucional, que hay que ajustarse a la Constitución, que eso no cabe en la Constitución, que tal cosa no la recoge la Constitución, que la Constitución manda, que bla, bla, bla! ¡Pues cumplámosla de una vez y dejémonos de martingalas, que en ella hay artículos tanto más aprovechables, cuanto más incumplidos!
Por ejemplo, el 35.1: «Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo». ¿Cómo entender desde el pueblo, o sea, desde mis humildes entendederas, el contenido de este artículo?