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La vivienda en Castilla-La Mancha: Medidas insuficientes por parte de la Junta

Para tratar de hacer frente al problema de un stock de vivienda protegida que convive con una demanda insatisfecha, la Junta de Comunidades aprobó el Decreto 8/2013 de Medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida en cuya exposición de motivos indicaba que “el descenso del precio de la vivienda ha provocado que los señalados como máximos para las VPT [Viviendas de Precio Tasado] y las VIPP [Viviendas de Iniciativa Público-Privada] sean, incluso, superiores que los existentes en el mercado libre”. Este Decreto introdujo una nueva regulación del Registro de Demandantes de Vivienda con Protección Pública, creó un Registro de ese tipo de viviendas vacantes en la región e incorporó algunos cambios en los procedimientos de adjudicación para ampliar el ámbito de los posibles demandantes, modificando exclusivamente los requisitos de acceso tanto para las VPT como las VIPP.

En el caso de las VIPP, que la Junta de Comunidades compra a sus promotores si no se venden, se suprimen los requisitos de acceso, y en el de las VPT lo más significativo es que se pueden adquirir aunque el demandante disponga de otra vivienda libre, siempre que su precio sea inferior al 80 % del de la VPT.

Se permite adquirir una vivienda con protección incluso cuando se disponga de una vivienda libre pero exista privación de su uso por causas ajenas, no reúna condiciones de habitabilidad o no disponga de superficie adecuada al tamaño de la familia, o bien su valor no supere el 40 % del precio de la vivienda protegida que se pretende adquirir (el 60 % en el caso de determinados colectivos, como mayores, víctimas de violencia o dependientes).

Además se simplificó el procedimiento de adjudicación de viviendas vacantes propiedad de la Junta de Comunidades para su puesta en alquiler, dando preferencia a determinados colectivos. Se crearon por último cupos de reserva de vivienda a favor de colectivos de atención preferente con un mínimo de un 10 % del parque público de alquiler para deudores hipotecarios desahuciados.

En mayo de 2013 se recuperó la convocatoria de subvenciones de la Junta al arrendamiento de viviendas, que habían estado en suspenso dos años, con un máximo de 200 euros mensuales, de las que se excluye como beneficiarios a los inquilinos de las viviendas propiedad de la Junta. No se han facilitado datos de beneficiarios.

Finalmente el Decreto 31/2013 de 6 de junio de 2013 previó la suspensión del cobro de rentas para inquilinos de viviendas propiedad de la Junta con dificultades económicas (se calculan unas 1.500 familias potenciales beneficiarias), que podrán aplazar su abono hasta cinco años. Esta medida debe entenderse como una compensación por excluirles como beneficiarios de las subvenciones al alquiler. Además la Junta logra así rehuir un tiempo, con escaso coste, el vidrioso problema de los desahucios en viviendas públicas, al tiempo que se carga de razones para realizarlos si sus inquilinos incumplen en un futuro.

La Consejería de Fomento pretende dar salida al stock de vivienda vacía en manos de la Junta, unas 800, bajando sus precios de venta y poniendo una parte en alquiler. Sin embargo, aunque esas viviendas se puedan vender o alquilar sin las limitaciones que tienen otros promotores de viviendas con protección pública y se rebajen hasta un 27% sobre el precio inicial, será escasa la venta dado el nivel de desempleo, las nulas ayudas a la adquisición que ha eliminado el Gobierno o la difícil financiación.

Para tratar de hacer frente al problema de un stock de vivienda protegida que convive con una demanda insatisfecha, la Junta de Comunidades aprobó el Decreto 8/2013 de Medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida en cuya exposición de motivos indicaba que “el descenso del precio de la vivienda ha provocado que los señalados como máximos para las VPT [Viviendas de Precio Tasado] y las VIPP [Viviendas de Iniciativa Público-Privada] sean, incluso, superiores que los existentes en el mercado libre”. Este Decreto introdujo una nueva regulación del Registro de Demandantes de Vivienda con Protección Pública, creó un Registro de ese tipo de viviendas vacantes en la región e incorporó algunos cambios en los procedimientos de adjudicación para ampliar el ámbito de los posibles demandantes, modificando exclusivamente los requisitos de acceso tanto para las VPT como las VIPP.

En el caso de las VIPP, que la Junta de Comunidades compra a sus promotores si no se venden, se suprimen los requisitos de acceso, y en el de las VPT lo más significativo es que se pueden adquirir aunque el demandante disponga de otra vivienda libre, siempre que su precio sea inferior al 80 % del de la VPT.