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Sólo la Constitución por testigo

Yolanda García Figueruelo, coordinadora de Alternativa Laica

El sábado 13 de junio se constituyeron los Ayuntamientos del país y se eligieron los alcaldes y alcaldesas que dirigirán la política municipal de los próximos cuatro años. En los diferentes actos de toma de posesión de concejales y alcaldes se han producido numerosas situaciones polémicas relacionadas con la presencia o ausencia de simbología religiosa. Desde el punto de vista jurídico la polémica no debería existir. El Real Decreto 707/79 por el que se establece la fórmula de juramento o promesa en las tomas de posesión de los cargo públicos recoge la obligación de respetar y hacer respetar la Constitución como norma fundamental del Estado de derecho. La lealtad al rey es inherente porque, según la propia Constitución, es el jefe del Estado.

El Decreto no obliga a desempeñar las funciones públicas según las creencias personales del cargo que toma posesión. Ni siquiera distingue entre juramento y promesa. El Tribunal Constitucional ya dilucidó en su momento que esta distinción no era relevante y que tan válida o fuerte era una fórmula como la otra.

Pero, la polémica ha dispersado su semilla por todo el territorio nacional. Así, por ejemplo, el concejal de Izquierda Unida de la localidad toledana de Argés solicitó la retirada de los símbolos religiosos (biblia y crucifijo) que se habían dispuesto en el atril, sufriendo por ello el insulto de los concejales del PP y de algunos asistentes y el intento de coacción del alcaldable del PP.

En el Ayuntamiento de Toledo, los concejales de este mismo partido solicitaron la presencia del crucifijo, que no estaba previsto siquiera, y el Secretario de la institución hubo de poner y quitar el símbolo religioso en función de la persona que tomaba posesión de su cargo. Un espectáculo bochornoso, ridículo y fuera de lugar. Algo similar ocurría en Ciudad Real. Los concejales de Ganemos solicitan la retirada del crucifijo durante sus promesas del cargo, mientras que la ex alcaldesa del PP critica esta actitud y la alcaldesa del PSOE recién elegida no sabe a qué carta quedarse.

Todas estas situaciones (y otras tantas que no enumeramos por no excedernos en el espacio) tienen una característica común: la polémica que supone la presencia de símbolos religiosos en los actos civiles, como son las tomas de posesión de los cargos electos en unas elecciones democráticas. Polémica que genera, a su vez, división entre las personas. Nuestros cargos públicos, nuestros representantes políticos se han presentado a las elecciones municipales y autonómicas, que es un acto político y civil. A nadie se le preguntó qué creencias tenia para poder ser candidato. Los ciudadanos votamos por las ideologías políticas que representaban unos y otros.

Las funciones de alcaldes y concejales son políticas y civiles. No tienen ninguna función religiosa, ni las religiones tienen ninguna función civil. El poder político emana de la Constitución y lo otorga el pueblo español cuando vota: no deriva de ningún dios. Los cargos públicos, por tanto, se deben sólo a la Constitución y a la ciudadanía que los ha elegido con su voto.

“Confundir las creencias personales de índole religiosa con la función institucional que se ha de desempeñar es un grave error”

Las creencias personales de los cargos políticos, en tanto personas que son, merecen todo el respeto, como no puede ser de otra manera en un Estado constitucional, democrático y moderno, como es el nuestro. Pero las instituciones no tienen creencias; las personas pueden tenerlas o no, las instituciones no las tienen. Confundir las creencias personales de índole religiosa con la función institucional que se ha de desempeñar es un grave error. Como también lo es apelar a la tradición para seguir manteniendo la comunión diaria entre las instituciones civiles y las jerarquías religiosas.

La presencia de símbolos religiosos hace que parezca que nuestros alcaldes y concejales se encuentran más próximos a unos ciudadanos (los que profesan esa religión), que a otros (todos los demás). Hace que parezca que los designios de un dios concreto dirigirán las actuaciones de nuestros representantes políticos. Y hace que parezca que todavía no han leído esa parte de la Constitución que dice que ninguna religión tiene carácter estatal. De hecho, lo que parece es que la religión es mucho más importante que la Constitución. La ausencia de símbolos religiosos no puede llevar a ninguna confusión. Las personas, ciudadanas de un país democrático, asumen que sus representantes políticos respetarán la Constitución. Y ya está. Es lo que tienen que hacer y para lo que han sido elegidos. Todo lo demás, sobra.

La tradición y la tolerancia son las excusas para la presencia de símbolos religiosos fuera de los sitios de culto, que es donde deben estar. Sin embargo la verdadera tolerancia está en que nadie pueda sentirse molesto por la presencia de símbolos religiosos, que representan un tipo de creencias, mientras se excluye a otras.

La ausencia de símbolos religiosos no molesta, no ofende, no provoca tensiones. Su presencia, sí. Además de cumplir la Constitución y de darse por enterados de que estamos en un Estado sin confesión religiosa, nuestros representantes políticos deben hacer ver a toda la ciudadanía que la sensibilidad para con todas las personas y todas las creencias pasa por que nadie pueda sentirse molestado en sus creencias, religiosas o no. Es por eso que el Estado y sus instituciones deben ser neutrales en materia religiosa.

En la constitución del parlamento regional de Castilla La Mancha, tanto la previsible jefa de la oposición, del PP, como el presidenciable, del PSOE, han prometido sus cargos, acatando la Constitución y trabajando para defender los intereses de la Comunidad. Solo había un ejemplar de la Constitución y del Estatuto de Autonomía. Ningún símbolo religioso, ningún problema, ninguna polémica.

El sábado 13 de junio se constituyeron los Ayuntamientos del país y se eligieron los alcaldes y alcaldesas que dirigirán la política municipal de los próximos cuatro años. En los diferentes actos de toma de posesión de concejales y alcaldes se han producido numerosas situaciones polémicas relacionadas con la presencia o ausencia de simbología religiosa. Desde el punto de vista jurídico la polémica no debería existir. El Real Decreto 707/79 por el que se establece la fórmula de juramento o promesa en las tomas de posesión de los cargo públicos recoge la obligación de respetar y hacer respetar la Constitución como norma fundamental del Estado de derecho. La lealtad al rey es inherente porque, según la propia Constitución, es el jefe del Estado.

El Decreto no obliga a desempeñar las funciones públicas según las creencias personales del cargo que toma posesión. Ni siquiera distingue entre juramento y promesa. El Tribunal Constitucional ya dilucidó en su momento que esta distinción no era relevante y que tan válida o fuerte era una fórmula como la otra.