Piden la exhumación de Moscardó y Milans del Bosch y que el Alcázar de Toledo sea centro de interpretación
La Plataforma Unitaria de Castilla la Mancha por la III República se ha dirigido por carta al secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López para solicitar la exhumación de los restos de José Moscardó Ituarte y de Jaime Milans del Bosch y Ussía, además de los de los dos hijos de José Moscardó, José y Luis, del Alcázar de Toledo.
En la misiva, a la que ha tenido acceso elDiarioclm.es, se pide también que la cripta “sea resignificada y se convierta en un centro de interpretación de Memoria Democrática” y que la Hermandad de Nuestra Señora de Santa María del Alcázar “sea ilegalizada por contener expresamente en sus estatutos como finalidad la exaltación y enaltecimiento de golpistas y otros menesteres antidemocráticos”.
También se reclama que la Virgen del Alcázar recupere su nombre y su culto original, Virgen de la Inmaculada, y que esta imagen religiosa no sirva “nunca más para realizar actos de exaltación fascista como procesiones”.
Otra de las peticiones de Fernando Martínez López apelando a la Ley de Memoria Democrática recientemente aprobada pasa por que “se retiren todos los honores, condecoraciones, títulos y otras distinciones que se concedieron durante el franquismo” y que no se subvencionen actos antidemocráticos relacionados con el enaltecimiento de la dictadura en el Alcázar de Toledo, ni se permitan peregrinaciones, reuniones, congresos, simposios... en los que se exalte la dictadura franquista o el período bélico.
También sugieren que los hechos acontecidos en Alcázar de Toledo desde el 21 de julio de 1936 al 27 de septiembre del mismo año y los sucesos posteriores, “dejen de formar parte del imaginario colectivo y sean relatados con veracidad”. Para ello creen necesario implicar a instituciones, profesionales de la cultura, historiadores, guías turísticos y libros de texto, entre otros.
En la carta dirigida al Gobierno de España se recuerda que fue el 13 de abril de 1956 cuando se procedió a la inhumación de los restos del general Moscardó en la cripta del alcázar de Toledo, junto con dos de sus hijos, José y Luis.
El ejercicio de los cargos militares de Moscardó comportó una salvaje represión sobre la población civil durante y una vez acabada la guerra
La plataforma explica que José Moscardó Ituarte fue “un militar golpista contra el legítimo gobierno de la II República española emanado de la voluntad popular expresada en las urnas el 16 de febrero de 1936” y que, entre los sublevados en Toledo, “alcanzó celebridad por su traición a la República declarando el estado de guerra y encerrándose en el Alcázar de Toledo durante los primeros meses de la guerra civil española”.
Posteriormente, ostentó el mando del Cuerpo de Ejército de Aragón hasta el final de la contienda. Durante el régimen franquista ocupó puestos relevantes, siendo jefe de la casa militar del Jefe del Estado y capitán general de dos importantes regiones militares. “El ejercicio de estos cargos comportó una salvaje represión sobre la población civil durante y una vez acabada la guerra”.
Explican también que la toma de control de Toledo por las tropas golpistas “dio pie a la sarracina conocida como 'la masacre de Toledo', modus operandi caracterizado por la eliminación física masiva de los partidarios de la democracia republicana, que se extendió a lo largo del periodo bélico y la posguerra, hasta el punto en que entre 1936 y 1947 hay constancia de que fueron asesinadas 1.783 personas, enterradas en el camposanto municipal de la capital regional, 783 de las cuales siguen sin identificar”.
Milans del Bosch, doble golpista y combatiente para Hitler con rango de capitán
Posteriormente, el 26 de julio de 1997, se procedió a la inhumación del teniente general del Ejército de Tierra y capitán general de la III Región Militar Jaime Milans del Bosch y Ussía. Sobre el militar explican que, durante la Guerra Civil, también se sumó al golpe de estado y participó igualmente en el encierro del Alcázar de Toledo.
Una vez finalizada la contienda, se alistó como combatiente voluntario en la División Azul encuadrada dentro del Heer, ejército de la Alemania nazi, y participó en la Segunda Guerra Mundial con rango de capitán en las tropas hitlerianas. “Se da la circunstancia de que Milans del Bosch reúne la condición de ser doblemente golpista, pues en el golpe de Estado del 23-F de 1981, fue el único de los capitanes generales que se sumó sin reservas a la intentona y sacó los tanques y las tropas a las calles de Valencia”.
La Plataforma Unitaria de Castilla la Mancha por la III República pone como ejemplos las recientes exhumaciones de Franco y Queipo de Llano de lugares de acceso público donde se hallaban sus sepulturas y denuncian en el escrito que sigan enterrados en la cripta del Alcázar de Toledo, dependencias propiedad del Ministerio de Defensa.
Critican que se mantenga enterrados a los golpistas en este edificio público porque eso, dicen, “lo convierte en un lugar de peregrinación del fascismo internacional (por ejemplo de los hinchas ultras del Lazio) donde se siguen desarrollando actos de exaltación y conmemoración de violaciones de derechos humanos”, cuestiones que están “explícitamente proscritas por el artículo 38.3 de la Ley de Memoria Democrática”.
Fue el 8 de agosto de 1936, cuando apenas habían pasado veinte días de la efeméride conocida como “asedio al alcázar de Toledo”, se decidió fundar la Hermandad de Nuestra Señora Santa María del Alcázar, con la finalidad de cumplir un doble objetivo, según sus promotores: tanto rendir culto a la Virgen Inmaculada, que a partir de ese momento fue llamada la Virgen del Alcázar como servir de instrumento para que la memoria de los “asediados” perdure en el tiempo y que ni se olvide ni se distorsione.
Entre otras cuestiones recuerdan que la Hermandad de Santa María del Alcázar “guarda un lugar especial para el dictador Francisco Franco” que fue nombrado Hermano Mayor de Honor.
Aluden también al artículo 35.5 de la ley que señala que “cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén ubicados en edificios de carácter privado o religioso, pero con proyección a un espacio o uso público, las personas o instituciones titulares o propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos” o el artículo 39 que habla de la privación de subvenciones por parte de las administraciones públicas: “No subvencionarán a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática” e incluye establecer una base de datos para el seguimiento y comprobación de los supuestos de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme.
También se refieren al artículo 42 que incluye la revisión y revocación de condecoraciones y recompensas, incluso a título póstumo, por aquellos actos relacionados con la represión en la dictadura franquista. Y recuerdan que esos actos o conductas podrán resultar de sentencia penal firme, de diligencias judiciales, de la Fiscalía o policiales, de la imposición de sanción disciplinaria firme o de cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho. Y finalmente al artículo 50 que recoge la declaración de lugares de memoria democrática que puede incoarse de oficio por la Dirección General competente.
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