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Un diputado regional de Vox, condenado a seis meses de cárcel por un delito de administración desleal

El diputado regional de Vox por Albacete, Francisco José Cobo Navarro, ha sido condenado a seis meses y 22 días de cárcel por un delito de administración desleal. El Tribunal Superior de Castilla-La Mancha considera probado que el parlamentario de la extrema derecha aprovechó la “clara confusión empresarial” y un “conflicto de intereses” entre dos mercantiles de las que era parte para engañar a sus socios. Se le condena igualmente al pago de una indemnización de 21.000 euros, además de prohibirle gestionar cualquier tipo de empresa mientras dure su condena.

Desde el Grupo Parlamentario de Vox han afirmado a este medio que se ha presentado un recurso contra la sentencia, mientras que fuentes judiciales afirman que esta resolución es firme y que, de hecho, está en proceso de ejecución.

Cobo Navarro ha sido condenado junto a una persona de iniciales J.A.C. por utilizar el nombre de la sociedad Could Be Better Consulting S.L. para realizar proyectos que luego eran facturados a otra sociedad, constituida únicamente por Cobo y J.A.C., cuyas siglas son A. y C. S.L. La sentencia describe que esto se realizó “sabiendo y aceptando el perjuicio económico que ocasionaban a Could Be Better Consulting S.L.L. y a los demás socios”.

La condena se basa en el artículo 295 del Código Penal, en el que se describe como administración desleal el delito en el que los “administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de esta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren”.

Este medio se ha puesto en contacto con el Grupo Parlamentario de Vox para recibir una valoración del diputado al respecto, sin recibir todavía respuesta.

Hechos que llevan a la sentencia

Los hechos de la sentencia se remontan a 1998, cuando ambos condenados constituyeron junto a otros dos socios, uno de los cuales es el denunciante del juicio, la sociedad Could Be Better Consulting, que tenía como objeto social “la implantación de sistemas de calidad en todo tipo de empresas, gestión de comercio exterior y cualquier otro servicio relacionado con la ingeniería industrial”. A lo largo de los años, concretamente en 2002 y 2003, los otros socios que no han sido juzgados cesaron como trabajadores, pero mantuvieron su condición de socios y administradores. Could Be Better Consulting S.L.L se disolvió por acuerdo general en 2008.

Pero, mientras tanto, los acusados conformaron otra sociedad en septiembre de 2004, que obedecía a las siglas A.y C. S.L. Su objeto social era “la implantación de sistemas de calidad en todo tipo de empresas, gestión de comercio exterior y cualquier otro servicio relacionado con la ingeniera industrial”, entre otros.

Entre 2005 y 2009, los acusados realizaron proyectos como ingenieros técnicos industriales, acordados con terceros que fueron presentados a visado en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Albacete, a nombre de la sociedad Could Be Better Consulting, pero facturados en algunos casos a favor de A. y C. S. L. En total, se han detectado cuatro trabajos, por un total que supera los 21.000 euros, para diversas sociedades u organizaciones albaceteñas.

Uno de los socios de Could Be Better Consulting fue quien presentó en 2011 la denuncia que llevó a Cobo Navarro y a J.A.C, a juicio en abril de este año. El juicio se vio aplazado por diversas razones.

La sentencia describe un contexto de “clara confusión empresarial, social, patrimonial, profesional”, con un “indiscutible conflicto de intereses” de los acusados, al ser socios administradores de dos sociedades. Esto no se resolvió hasta que se instara a la disolución de Could Be Better Consulting en 2008. El documento relata que la actuación de los acusados suponía “claros incumplimientos de la normativa mercantil”, pero no componente delictivo, según el Código Penal.

Incumplimientos que van desde no haber contado con la autorización de sus socios para ejercer como administradores de otra sociedad con el mismo objeto social, no convocar Junta General, y no presentar cuentas en el Registro Mercantil, entre otros. Estos hechos son ilegales, explican desde el Tribunal Superior de Justicia, pero no “abusivos” como exige el tipo penal. La sentencia describe que no hay constancia de que los condenados adoptaran “criterio razonable alguno” para establecer criterios claros que atribuyesen los proyectos a una entidad u otra.

Existen, eso sí, atenuantes en la sentencia que rebajan la condena a los seis meses, de los cinco años que pedía la acusación particular y los dos años que solicitaba la Fiscalía. Entre otros, las “dilaciones indebidas” del procedimiento, que han hecho que se extendiera durante varios años, “de forma indebida e injustificada”.

Administración desleal y disposición fraudulenta

“Las reglas de la lógica nos llevan a deducir que la distribución de trabajos y ganancias quedaba al libre albedrío y a la voluntad consciente de los señores Cobo y A., sin atender a criterio racional alguno, sino a su mero interés personal con evidente perjuicio a los demás socios de Could Be Better Consulting”, reprocha la sentencia. A esto, añade: “Los acusados tenían facultades para gestionar y tomar decisiones en nombre de la empresa, en definitiva, tenían dominio del hecho. Y así, obrando con abuso de tales funciones, dispusieron fraudulentamente de bienes y derechos que pertenecían a Could Be Better Consulting, mediante la facturación a favor de A. y C. de trabajos encargados a aquella”, resaltan.

“De los hechos surge de forma natural la conclusión de que los acusados, aprovechando su posición como administradores, decidieron facturar a favor de la sociedad A. y C. proyectos de ingeniería pertenecientes a la sociedad Could Be Better de la que eran socios, además de ellos, A.G.L. y J.M.M.G., en perjuicio de estos y de la propia CBB. Esta decisión fue ejecutada en varios actos temporalmente separados, pero unidos por el mismo designio inicial, fueron ejecutados de la misma forma y todos ellos son susceptibles de ser englobados en una sola acción típica de administración desleal mediante la disposición fraudulenta de bienes de la sociedad”, concluye la sentencia.

De esta manera, se les condena como autores responsables de un delito de administración desleal del artículo 295 en el Código Penal, en la redacción anterior a la LO 1/2015, a la pena de seis meses y veintidós días de prisión, y a la accesoria de inhabilitación especial para el desempeño de cargos de administración o dirección de sociedades durante el tiempo de la condena; así como a la indemnización de más de 21.000 euros, que deberá incrementarse en el interés legal del dinero, durante el periodo que media entre la fecha de la interposición de la denuncia y la fecha de la sentencia dictada en primera instancia.

La indemnización, según señala la sentencia, se hará de forma conjunta y solidaria a la sociedad Could Be Better Consulting y tiene responsabilidad directa de Cobo Estudio Igarq S.L.U. Cobo Navarro dejó de ser administrador único de dicha sociedad en julio de 2023, pocas semanas después de tomar posesión de su acta de diputado regional, según el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Código de conducta de Vox

El partido político Vox tiene un apartado en su Código de conducta específico para las personas que se vean implicadas en un procedimiento judicial. En él, se explica que “cualquier cargo público u orgánico de Vox al que se le abra juicio oral por un procedimiento penal pondrá su cargo a disposición del partido” y también establece la obligación de comunicar la existencia de procedimientos relativos a su conducta “que pudieran afectar a su posición o pudieran tener reflejo en su reputación”.

Por otra parte, el código establece que en el caso de “resultar imputado por una resolución judicial”, la persona que ostenta un cargo o responsabilidad pública u orgánica vinculada a Vox deberá “dar cuenta” de las acusaciones o delitos ante el Comité de Cumplimiento y el Comité de Garantías. “Si la persona afectada no informara en los términos expuestos en este apartado, será en sí mismo un incumplimiento por el que podrá ser cautelarmente suspendida de militancia a la espera del resultado del preceptivo expediente disciplinario”, destaca.

Al conocerse el juicio de Cobo, este medio consultó con el portavoz parlamentario en Castilla-La Mancha, Iván Sánchez, que entonces declinó hacer comentarios y se limitó a señalar que hay que “esperar a que la justicia actúe”. Eso sí, puntualizó que se trataba de algo “de la vida privada y anterior a la vida política de Francisco”.