Diez claves para despejar dudas sobre la nueva regulación que frena las viviendas y apartamentos turísticos en Toledo
“Queremos que no haya una sobreexposición de apartamentos (turísticos)... Va a ser más restrictiva para que haya un equilibrio entre turismo y familias”. Así explicaba la nueva regulación para la implantación de apartamentos y viviendas de uso turístico en Toledo la alcaldesa de la ciudad, Milagros Tolón.
La normativa, que se presentó el pasado mes y ya ha pasado por pleno para cumplir ahora el trámite de exposición pública, supone una modificación puntual del vigente Plan General de Ordenación Urbana de 1986 y sólo afectará al barrio del Casco Histórico con el objetivo de “regularizar el mercado, porque si hay menos apartamentos, seguramente el alquiler no sea tan caro”, reflexionó Tolón.
Y es que, el Casco es, con diferencia, el barrio de Toledo con mayor porcentaje de viviendas vacías con una tercera parte del total de la ciudad, según el Censo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística de 2011 (último dato disponible). En el Casco Histórico de Toledo hay un total de 6.285 viviendas, 4.675 son principales, 365 secundarias y 1.245 estarían vacías (el 19,8%).
A partir del texto de la Ordenanza, y tras consultar a fuentes técnicas municipales, despejamos algunas dudas e interrogantes que han surgido desde su presentación. Entre ellas, la diferencia entre viviendas de uso turístico y apartamentos turísticos.
“Se consideran viviendas de uso turístico (VUT) aquellas que son comercializadas en canales de oferta turística para ser cedidas temporalmente de forma habitual, con fines de alojamiento turístico y a cambio de contraprestación económica”, explican. “En cambio los apartamentos turísticos son dos o más unidades de alojamiento, dotados de instalaciones, equipamiento y servicios destinados al alojamiento turístico de modo habitual, mediante contraprestación económica”, añaden.
1.- ¿Cuántas viviendas de uso turístico y apartamentos turísticos hay en Toledo? ¿Y en el Casco Histórico?
Según el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos de la Junta de Castilla-La Mancha, hay registradas en Toledo 484 viviendas de uso turístico (VUT) con 2.389 camas.
En el Casco Histórico se concentran 428 VUT, el 88,4% de las existentes en toda la ciudad. Además, existen otros 18 edificios en este barrio dedicados a apartamentos turísticos (AT) y que suman un centenar de pisos.
2.- ¿Qué porcentaje suponen del total de viviendas del Casco Histórico?
El número actual de VUT y AT en el Casco Histórico equivale aproximadamente al 7% del total de viviendas existentes en esta zona de la ciudad.
El 80% de los propietarios de VUT tienen una sola vivienda.
3.- ¿En qué consiste la nueva regulación municipal?
El Ayuntamiento de Toledo ha incluido una ordenanza urbanística reguladora del uso terciario extrahotelero (alojamiento temporal) en el vigente Plan General de Ordenación Urbana.
La modificación establece, solo en el ámbito del Plan Especial del Casco Histórico, la limitación de la actividad de vivienda de uso turístico y de apartamento turístico a las plantas baja y primera.
Según la nueva regulación, un máximo del 20% de viviendas se podrán dedicar a estas actividades en cada una de las secciones censales en el Casco Histórico con el fin de evitar la saturación. Actualmente, 23 calles del barrio concentran el 41% de las viviendas turísticas.
El objetivo: evitar molestias a los residentes de pisos superiores y limitar el número de inmuebles con fines turísticos en el Casco Histórico. Por ahora estas limitaciones no afectan al resto de la ciudad.
4.- ¿Cómo se calcula el máximo del 20% por sección censal?
El número de VUT y AT no podrá superar el 20% del número de viviendas permitidas por el planeamiento en cada sección censal (techo total de m2 destinados a uso residencial, incluyendo espacios comunes de acceso a las viviendas, divididos entre 80 m2).
Si la licencia solicitada supera ese porcentaje no se podría conceder. Se determinará el número de VUT, AT y viviendas en cada sección censal antes de la aprobación definitiva de la ordenanza para definir los actuales porcentajes de saturación. Se utiliza la sección censal por ser una división administrativa ya existente.
5.- ¿Se pretende que las viviendas turísticas alcancen un 20% del total?
El 20% no es un objetivo a alcanzar, sino un tope de seguridad que pretende frenar la saturación si la sola limitación a las plantas baja y primera no fuese suficiente.
6.- ¿Los locales comerciales se pueden convertir en viviendas o apartamentos turísticos?
La nueva ordenanza prohíbe las viviendas y apartamentos turísticos en la planta baja y en edificios con uso comercial para proteger esa actividad.
7.- ¿Qué tamaño y condiciones se exige en las viviendas turísticas?
Además de los servicios que recoge la normativa regional de turismo, el Ayuntamiento exige que las viviendas y apartamentos tengan las mismas condiciones que el uso residencial y: un cuarto de estar de al menos 10 m2 (o 14 si integra cocina), dormitorio de 10 m2 o dos de 6 m2 cada uno, una cocina de 5 m2 y baño de 1,5m2 como mínimo.
Dispondrán de contenedores diferenciados para recogida selectiva de residuos y se sancionará el incumplimiento de horarios de depósito. Se prohíbe expresamente dar licencia a viviendas que hayan recibido subvenciones a la rehabilitación del Consorcio de Toledo.
8.- ¿Se prevén sanciones?
Se aplicarán sanciones al uso clandestino, es decir cuando no se haya comunicado la actividad y el alojamiento se oferte en plataformas de comercialización, por lo que se establece la presunción de uso turístico de las viviendas.
9.- ¿Están suspendidas nuevas licencias de viviendas y apartamentos turísticos?
Una vez que se abra el periodo de información pública de la nueva ordenanza se dejarán de admitir a trámite nuevas solicitudes hasta que se apruebe, por lo que se produce una moratoria. Sin embargo, los expedientes de solicitud ya iniciados continuarán su trámite con la actual regulación.
10.- ¿Qué efectos tendrá esta nueva regulación?
El Ayuntamiento de Toledo ha diseñado esta nueva regulación para que las VUT y AT se encuentren en las plantas baja y primera por lo que se espera frenar su aparición.
Por ejemplo, no se podrán dedicar a apartamentos turísticos edificios completos como hasta ahora, salvo que tengan dos alturas (que se sitúan sobre todo en el perímetro del Casco y en zonas más degradadas), y en los de más alturas si se opta por independizar el acceso a los apartamentos en baja y primera, el resto de viviendas en pisos superiores se podrán dedicar a venta o alquiler residencial.
Se confía en que el efecto inmediato sea detener la proliferación de esta modalidad de alojamiento y que en cambio aumente la oferta de viviendas para alquiler residencial.
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