Avanzar en la igualdad en la elección de centro público o privado no universitario es el principal objetivo del nuevo Decreto de Admisión del Alumnado de la región que ha presentado el consejero de Educación, Ángel Felpeto, y que ha aprobado el Consejo de Gobierno. Este nuevo texto entrará en vigor en el mes de enero tras su publicación en el Diario Oficial (DOCM) de cara a la apertura de los procesos de admisión en febrero. Entre las novedades se encuentra el hecho de que vuelva a primar la proximidad del domicilio del alumno al centro escolar y la incorporación de los alumnos en acogimiento familiar, que hasta ahora no se habían incluido.
Felpeto ha destacado que la intención primera es impulsar la conciliación, considerando preferentes la presencia de hermanos matriculados en el centro, padres o tutores legales que trabajen en el mismo, la cercanía del centro educativo al lugar de residencia habitual o domicilio laboral de las familias y ser familia numerosa.
“Hay que considerar que la garantía constitucional de la libre elección de centro queda respetada escrupulosamente, por lo que todo el alumnado que solicite un puesto escolar en un centro no universitario público o privado concertado será admitido en él”, ha destacado el consejero. La única limitación, ha indicado, vendrá determinada por la oferta y la demanda, es decir, que el número de puestos escolares sea inferior al número de solicitudes, en cuyo caso la admisión se regirá por los criterios establecidos en el Decreto.
En cuanto al nuevo baremo con el que se puntuarán las solicitudes en el caso de que haya un número superior al de plazas ofertadas, el consejero se ha referido a las novedades que introduce este Decreto, destacando el regreso a la normativa de 2007 a la hora de determinar la proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de algunos de sus padres, madres o tutores legales.
También supone una novedad que la renta per cápita de la unidad familiar se haya establecido por tramos, modificando el decreto de 2012. De igual forma, el criterio de familias numerosas también se ha cambiado distinguiendo entre categoría general o especial. Asimismo, un aspecto nuevo es la incorporación de la situación de acogimiento familiar del alumno, que también puntuará en el baremo. La concurrencia de discapacidad también se ha determinado por tramos, en función de si la tiene el alumno o alguno de sus padres o tutores legales.
En el caso de empates en la puntuación, está previsto que en primer lugar se tenga en cuenta el criterio de hermanos en el centro escolar; en segundo lugar la proximidad en el centro; en tercer lugar, la renta, y después la condición de familia numerosa y la discapacidad, con el objetivo, en todos los casos, de evitar el sorteo.
Áreas de influencia
Asimismo, el titular de Educación ha subrayado que este texto determina que en lo referente a las áreas de influencia, las Direcciones Provinciales de la Consejería consultarán a los sectores afectados y al Consejo Escolar de cada localidad, y, si fuera necesario, las delimitarán para el segundo ciclo de Educación Infantil y las enseñanzas obligatorias.
En este sentido ha adelantado que los criterios vendrán dados por la capacidad de cada centro, puestos escolares vacantes y la población escolar de su entorno, de forma que cualquier domicilio quede comprendido en un área de influencia con una oferta suficiente de centros. Además ha subrayado que el área de influencia de los centros sostenidos con fondos públicos se establecerá de manera que “sea lo suficientemente amplia para facilitar la elección de centro por parte de las familias y determinarán las áreas limítrofes a las anteriores”.
A este respecto ha añadido que la Consejería de Educación podrá fijar áreas de influencia que excedan del ámbito territorial municipal o de la provincia para aquellos centros de localidades que sean colindantes entre sí o con otras provincias, y para aquellos en los que la singularidad de las enseñanzas solicitadas así lo aconseje.
En los que se refiere a la adscripción de centros, para ordenar y facilitar el proceso de admisión, la Consejería podrá adscribir cada uno de los centros docentes públicos de Educación Infantil a centros de Educación Primaria, y cada uno de los centros de Educación Primaria a centros de Educación Secundaria. Igualmente, Educación podrá adscribir centros de Educación Secundaria Obligatoria a otros que impartan enseñanzas de Bachillerato.
Por último, el consejero ha precisado que en torno al 90% del alumnado de Castilla-La Mancha obtiene plaza en el centro que solicita, pero que con estas modificaciones esperan que la libertad de elección quede aun más garantizada, destacando que han sido consensuadas mediante sugerencias de las familias, de los sindicatos y del Consejo Escolar.