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¿Cómo se regulará la distancia mínima de dos kilómetros entre pueblos y macrogranjas?

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha tiene previsto aprobar el proyecto de decreto de la Consejería de Agricultura por la que se establecen nuevas normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en esta comunidad autónoma. Se trata de la legislación mediante la cual se establecerá una distancia mínima de dos kilómetros de explotaciones ganaderas con respecto a los núcleos de población y que el consejero Francisco Martínez Arroyo anunció cuando comenzaron a proliferar las denominadas macrogranjas porcinas. El anuncio de su aprobación definitiva lo realizó el consejero hace un par de semanas.

En el borrador, ya sometido a información pública, establece que las explotaciones de porcino de nueva instalación o ampliaciones de las ya existentes, no podrán situarse a una distancia inferior a 2.000 metros de núcleos de población. Esta medida no será de aplicación en explotaciones de autoconsumo y a efectos del cálculo de distancias, las mediciones se efectuarán desde el límite de la construcción perteneciente a la explotación que se encuentre más cercana al punto cuya distancia deba ser respetada.

En Castilla-La Mancha, las explotaciones ganaderas se encuentran reguladas mediante una orden de 2004. Ahora, con la nueva legislación se busca establecer nuevos requisitos que deben cumplir las explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos así como regular el procedimiento para su inscripción en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas (REGA) de Castilla-La Mancha, así como la asignación del código de identificación de cada explotación, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Sanidad Animal.

Explotaciones ganaderas, tipología y capacidad

A estos efectos, se considera explotación ganadera cualquier instalación, establecimiento, construcción o, en el caso de la cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen, manejen o se expongan al público animales pertenecientes a especies como cerdos, ovejas, cabras, équidos, gallinas, pavos, patos, ocas, codornices, palomas o o perdices, entre otras, incluidas las especies utilizadas con fines de experimentación y otros fines científicos.

En todos estos casos, el decreto regula todo tipo de granjas con o sin fines lucrativos, así como todos los siguientes tipos de explotación: ganaderas de producción y reproducción, las de carácter especial (de tratantes u operadores comerciales, y también los centros de concentración de animales y su testaje); explotaciones de ocio, enseñanza e investigación; mataderos, plazas de toros, centros de inspección y pastos, entre otros.

En el decreto se define también la explotación ganadera extensiva como aquella en la que los animales no están alojados dentro de instalaciones o lo están durante cierto periodo del año, o durante la noche, y se alimentan fundamentalmente de pasto, siempre que la carga ganadera sea igual o inferior a 2,4 UGM (carga ganadera mínima) por hectárea. La intensiva es aquella en la que los animales están alojados y son alimentados de forma permanente dentro de las instalaciones, incluida la explotación al aire libre llamada sistema de camping en la especie porcina, y toda explotación cuya carga ganadera supere las 2,4 UGM por hectárea.

Inscripción en el REGA

En el decreto se establecen asimismo los requisitos que deben cumplir las explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos, a los efectos de la autorización de actividad y de su inscripción en el REGA y asignación del código correspondiente.

Entre las condiciones para las explotaciones ganaderas de cara a esta inscripción, se encuentran: disponer de medios de producción que garanticen el mantenimiento de un adecuado nivel higiénico y sanitario; que las construcciones, equipos y materiales no sean perjudiciales para los animales y se adecuen a las necesidades fisiológicas y etológicas de cada especie; y disponer de una dotación de agua en cantidad y calidad suficiente para suministrar a los animales y para garantizar la limpieza e higiene de las instalaciones y animales.

Los Servicios Veterinarios Oficiales o medios propios contratados por la administración deberán realizar las inspecciones sobre el cumplimiento de los requisitos sanitarios, bienestar animal, bioseguridad, higiene e identificación y registro establecidos. Finalmente, establece que las explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos inscritos en el momento de entrada en vigor del decreto y que no cumplan con los requisitos establecidos, dispondrán de un plazo de un año de plazo para adaptarse a su cumplimiento.

Se trata de una de las regulaciones “transversales” que afectan a la instalación de macrogranjas en Castilla-La Mancha y que ha llevado a la constitución de plataformas y colectivos en contra de estos proyectos en Toledo, Cuenca, Guadalajara y Albacete. También la futura nueva Ley de Evaluación Ambiental afectará a este tipo de explotaciones.