El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este martes un Decreto por el que se regula el turismo activo y el ecoturismo en Castilla-La Mancha que será de aplicación a las empresas que, con independencia de su forma jurídica, desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, una actividad económica relacionada con la ejecución de actividades vinculadas a este ámbito.
Castilla-La Mancha contempla un total de 49 actividades de turismo activo entre las que se encuentran: el alpinismo, el buceo, el cicloturismo, la escalada, el esquí acuático o el senderismo, entre otras. Entre las actividades de ecoturismo destacan la observación de ecosistemas, observación de aves, observación astronómica, observación de atractivos naturales especiales, senderismo interpretativo, senderismo etnográfico, senderismo fotográfico, senderismo transhumante, talleres de naturaleza y visitas a cuevas.
Eso sí, quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente decreto: las sociedades deportivas, los clubes y federaciones deportivas cuando organicen sus actividades en la naturaleza, dirigidas exclusivamente a sus afiliados o federados, y no al público en general; los centros docentes de titularidad pública o privada, cuando organicen sus actividades en la naturaleza, dirigidas exclusivamente a su alumnado, siempre que formen parte de su currículo formativo y puedan, por su escasa dificultad y riesgo, ser realizadas por el personal propio del centro y las entidades asociativas que desarrollen actividades de animación juvenil en la naturaleza, dirigidas exclusivamente a sus asociados y no al público en general.
Clases de empresas
Según explica el decreto, se entiende por empresas de turismo activo aquellas que realizan, bajo el más estricto respeto al medio rural y al medio ambiente, actividades turístico-deportivas y de ocio que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre de superficie, subterráneo, acuático o subacuático y a las que son inherentes cierto nivel de riesgo y grado de destreza y condiciones psicofísicas para su práctica. También será considerada como actividad de turismo activo el mero alquiler de material para su práctica.
Por otro lado, las empresas de ecoturismo son aquellas que realizan diversas actividades turísticas dentro de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, especialmente en los Parques Nacionales, los Parques Naturales, las Reservas de la Biosfera y los Geoparques, con la finalidad de conocer, interpretar y contribuir a la conservación del territorio, del patrimonio etnográfico rural y natural, a la educación ambiental, y a la observación de especies de flora y fauna, sin generar impactos sobre el medio y repercutiendo positivamente en la población local.
De forma más detallada las empresas de turismo activo son: las que se dediquen a organizar y prestar las actividades que oferten, pudiendo alquilar, o no, el material para su realización; las que se dediquen exclusivamente a alquilar el material necesario para practicar las actividades, entregando y recogiendo el material alquilado por el cliente en un centro propio de la empresa o en un punto habilitado a tal fin. Por su parte, las empresas de ecoturismo, sólo podrán ser aquellas que se dediquen a organizar y prestar las actividades que oferten, pudiendo alquilar o no, el material para su realización.
Las instalaciones, los equipos y el material que las empresas de turismo activo y ecoturismo utilicen y el que pongan a disposición de las personas usuarias, tanto para la práctica de las actividades como para su protección y seguridad, deberán estar homologados o certificados por los órganos competentes de la Unión Europea, del Estado o de la Comunidad Autónoma y en cualquier caso reunir las condiciones de uso y seguridad indicadas por el fabricante.
Personal cualificado
Las empresas de turismo activo y de ecoturismo dispondrán de un número suficiente de personal cualificado, monitores, guías e instructores, para garantizar la correcta prestación del servicio contratado, asesorando y, en su caso, acompañando, a las personas usuarias o grupos organizados que contraten sus servicios. El personal cualificado, monitores, guías e instructores estarán debidamente capacitados para el desarrollo de la actividad o actividades que la empresa desarrolle y deberán tener formación suficiente en materia de primeros auxilios, adecuados a las mismas.
Las empresas de turismo activo y de ecoturismo deberán cumplir, además de la normativa en materia de medio ambiente, la relacionada con la ordenación urbanística, construcción y edificación, accesibilidad universal, instalación y funcionamiento de maquinaria, insonorización, sanidad e higiene, consumo, seguridad, registro de viajeros, prevención de incendios, habitabilidad, fiscal y mercantil, sobre protección de datos, protección de menores y prevención de riesgos laborales y cualesquiera otras de aplicación.
Seguridad y prevención de accidentes
Los monitores, guías o instructores que acompañen a los usuarios deberán llevar siempre consigo, un botiquín y un aparato de comunicación que les permita mantener en todo momento un contacto directo con los responsables de la empresa o con los servicios públicos de emergencias y rescate.
Las empresas de turismo activo y de ecoturismo, por cada actividad ofertada, deberán contar con un protocolo de prevención y actuación en caso de accidentes, que deberán remitir a los Servicios Oficiales de Protección Civil de la Junta o a la entidad local correspondiente al ámbito de actuación territorial de la empresa.