El juez Ruz tira de diccionario para rechazar un recurso del gerente del PP regional

El gerente del Partido Popular en Castilla-La Mancha, imputado por los papeles de Bárcenas y la comisión de 200.000 euros que supuestamente pagó una empresa para pagar la campaña electoral de Cospedal a cambio de un contrato público, presentó un recurso a la Audiencia Nacional para que de todo el auto judicial se retirara la expresión “incautarse” y se sustituyera por “el PP aportó voluntariamente a la causa”.

Esta expresión se refiere a una orden judicial por la que la Policía Nacional hizo un requerimiento judicial el 19 de diciembre a la sede nacional del partido en la calle Génova para que le dieran documentación del caso del pago de las obras de la sede con supuesto dinero 'negro'. El juez Ruz pidió el 30 de julio del año pasado el “expediente completo” (como cita en un auto el 30 de octubre) de los trabajos de reforma de la sede de Génova: diez días después el PP le remitió 17 documentos fotocopiados, de los que solo cinco habían sido aportados previamente. En vista de que al juez le faltaba documentación, mandó a la sede de Génova a su secretario judicial y a la Policía para “que le dieran entrega a la fuerza actuante” de toda la documentación.

Por ello el juez Ruz ha desestimado el recurso de Cañas a sustituir ese texto y además lo hace con el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua. En el auto de Pablo Ruz para desestimar el recurso incluye la definición de la RAE de la palabra “incautar”, señalando que se usa por una autoridad judicial o administrativa como “privar a alguien de alguno de sus bienes como consecuencia de la relación de estos con un delito, falta o infracción administrativa”.

Cañas considera sin embargo que el PP aportó los documentos de manera voluntaria sin aceptar el hecho de que la Policía se tuvo que personar en la sede de Génova para que le dieran la documentación en vista de que en primera instancia a las peticiones del juez el partido no la había hecho llegar.

Ruz considera que no ha lugar a este recurso que considera que no tiene “mayor fundamento” y de hecho en el propio auto explica a Cañas lo que significa imputar en sus distintas acepciones contempladas por la RAE no solo en términos jurídicos, entendiendo que así fue como consiguió la documentación requerida. “El auto no incurre en ningún error material”, señala el juez.