El SESCAM pagará 30.000 euros a un paciente por las secuelas tras ser operado de hernia

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo ha dictado una sentencia tras la denuncia interpuesta por 'El Defensor del Paciente' que condena al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) a indemnizar con 30.000 euros a un paciente por las secuelas producidas tras ser operado de hernia discal.

Se trata de M.G.E., de 36 años de edad, que presentaba dolor lumbar por lo que acudió el 15 de octubre de 2009 al servicio de urgencias del Hospital Universitario de Guadalajara, tras diagnosticarle de hernia lumbar y “sin adoptar ninguna medida para el tratamiento conservador de la misma se le indicó tratamiento quirúrgico de 'Disectomía L5-S1 simple con Lamitecmia', tras haberle incluido en lista de espera quirúrgica”, según ha informado la Asociación en un comunicado.

Sin embargo, señalan desde 'El Defensor del Paciente', “no se le facilitó consentimiento informado para la intervención y tampoco se le dio tratamiento conservador al que tenía derecho, y cuya cirugía no era tampoco absolutamente necesaria y cabían otras opciones en este caso”.

Tras la intervención, el paciente presentó “incontinencia, disfunción eréctil, parestesias, pie equino, trastorno adaptativo y una discapacidad del 35 por ciento”. Actualmente, está en tratamiento por urología, psiquiatría, psicología, rehabilitador y farmacológico.

La sentencia dictada por un magistrado de apoyo reconoce que, “la operación fue correcta”, pero condena porque “se debía haber tenido más cuidado en el transcurso de la intervención y extremar las precauciones”. Además, la sentencia indica que “se llevó a cabo la información de la cirugía porque se había firmado el consentimiento de la anestesia”.

“No es el primer caso” del mismo doctor

Según denuncian desde esta asociación, “no es el primer caso” de estas características en el Hospital Universitario de Guadalajara, “y precisamente llevado por el mismo doctor que, sin tratamiento previo alternativo pasa a cirugía y además siempre afirma que informa verbalmente a los pacientes, cuando la Ley exige al respecto, una información pormenorizada por escrito”.

Se aplica, de este modo, “una sentencia de indemnización en la cantidad de 30.000 euros por todo el daño causado” toda vez dice la sentencia que “de extremar el cuidado no garantiza que hubieran producido finalmente las secuelas”.

Esta asociación ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en un llamamiento “a hacer justicia respeto a unos daños sin haber adoptado las medidas oportunas, ni seguir los protocolos vigentes” y, dicen, “por incongruente, sobre todo”.