Siete claves de las ayudas de Castilla-La Mancha para que los caseros alquilen sus viviendas a precio asequible
El Gobierno de Castilla-La Mancha va a poner en marcha el anunciado Plan de Alquiler con Garantías Especiales para incentivar la oferta de vivienda en alquiler a un precio asequible con garantías para los propietarios de estas viviendas. Se trata de una medida que la Consejería de Fomento ya adelantó hace unos meses y que ahora se ejecuta. Una de sus novedades es que buscará fomentar el alquiler barato a cambio de ayudas para poder contratar seguros de impago, de desperfectos o de defensa jurídica.
Se trata, por tanto de una subvención para la contratación, por parte de los caseros, de un seguro multihogar, de impago y/o defensa jurídica, contribuyendo así a mejorar la seguridad jurídica de las partes. De esta forma la persona arrendadora puede garantizarse el cobro de las rentas y el buen uso y el mantenimiento de la vivienda, a la vez que las personas arrendatarias pueden disponer de una vivienda digna a un precio asequible.
Estas son las claves principales para acceder a las ayudas
Beneficiarios
Serán las personas físicas propietarias de viviendas ubicadas en Castilla-La Mancha, que concierten un contrato de alquiler para vivienda habitual y contraten un seguro de garantías.
Requisitos
Para acceder a la ayuda el principal un requisito es ser parte arrendadora de una vivienda libre en alquiler destinada a domicilio habitual de sus inquilinos habiéndose suscrito el contrato con fecha posterior al 30 de diciembre de 2021, y cuya renta mensual no supere la cuantía de la renta mensual máxima establecida, en función de su antigüedad, superficie y ubicación.
Es imprescindible disponer de seguro de impago que cubra todas o algunas de las contingencias subvencionables. En todo caso, la persona asegurada del contrato de seguro debe ser la arrendadora y el objeto asegurado debe recaer sobre el mismo inmueble identificado como objeto del contrato de arrendamiento.
También se debe acreditar que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento no está sometida a régimen alguno de protección pública y que dispone de Certificado de Eficiencia Energética debidamente registrado o en trámite de inscripción. Igualmente, debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, frente a la Seguridad Social, de acuerdo con la legislación vigente.
Límites máximos de la renta mensual
Se establecerán en los contratos de alquiler en función de la ubicación, tamaño y antigüedad de las viviendas. Para ello, el Gobierno castellanomanchego establece una serie de zonas geográficas. Así, una condición es que la renta del contrato de arrendamiento de la vivienda no supere el límite establecido, en función de su antigüedad, superficie y ubicación, que serán: 680 euros mensuales en la zona I; 550 euros en la zona II y 400 euros en la zona III.
Zonificación
Según el estudio del mercado inmobiliario realizado por la Consejería de Fomento, las zonas geográficas se dividen en Zona I constituida por Albacete, Guadalajara, Azuqueca de Henares, Horche, Yebes, Illescas, Seseña, Toledo y Valmojado.
La Zona II estaría constituida por Alcázar de San Juan, Ciudad Real, Belinchón, Cuenca, Tarancón, Zarza de Tajo, Albares, Almoguera, Alovera, Cabanillas del Campo, Chiloeches, Marchamalo, Mondéjar, Pioz, Pozo de Guadalajara, Quer, Sigüenza, Torrejón del Rey, Valdeaveruelo, Valderachas, Villanueva de la Torre, Argés, Bargas, Borox, Burguillos de Toledo, Cabañas de la Sagra, Carranque, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Ciruelos, Cobisa, Esquivias, La Torre de Esteban Hambrán, Las Ventas de Retamosa, Lominchar, Magán, Méntrida, Mocejón, Nambroca, Noblejas, Numancia de la Sagra, Ocaña, Olias del Rey, Ontígola, Talavera de la Reina, Recas, Santa Cruz de la Zarza, Ugena, Villaluenga de la Sagra, Villarrubia de Santiago, Yeles, Yuncler, Yunclillos y Yepes.
Finalmente, la Zona III la constituye el resto de municipios de la región que no se adscriban en las zonas I y II.
Cuantía de la subvención
La ayuda incluye la cobertura del cien por cien de la contratación del seguro, con los límites máximos de 408 euros en los municipios de la Zona I, 330 euros en los de la Zona II y 240 euros en los de la Zona III.
Solicitud y plazo de presentación
La solicitud solo puede realizarse de forma telemática a través de este enlace y se acompañará de documentación como la copia del contrato de arrendamiento de vivienda habitual suscrito entre la persona solicitante y la parte arrendataria; copia del contrato de seguro de impago que cubra todas o algunas de las contingencias subvencionables; y copia del justificante bancario del pago de la prima anual del contrato de seguro concertado.
El plazo de presentación se abre el 30 de diciembre de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2022.
Concesión y resolución
El procedimiento para conceder estas ayudas será el régimen de concurrencia con un criterio de prelación temporal entre las solicitudes hasta el agotamiento del crédito.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de un mes, a contar desde la presentación de la solicitud, transcurrido el cual, sin mediar resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
El abono de las subvenciones se efectuará mediante un pago única y se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en la solicitud.
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