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Castilla-La Mancha cambia la Orden que convoca el concierto social por “retrasos” en la construcción de residencias

Sede de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Castilla La Mancha

Europa Press

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La Consejería de Bienestar Social ha publicado una Orden que modifica otra anterior en la que se establecían las bases y convocaba el concierto social para el servicio de plazas residenciales en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,. La orden, vinculada a la construcción de residencias para personas mayores, se cambia debido a los “retrasos provocados por la situación económica y social global”.

Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, la primera Orden convocó el concierto social para la ocupación de 400 plazas residenciales, por la modalidad de concierto social vinculado a la construcción de residencias de mayores en municipios de Castilla-La Mancha, siendo diez los proyectos que obtuvieron plazas para concertar.

En las bases de la convocatoria llevada a cabo se establecía que el plazo previsto para la construcción del centro sería como máximo de dos años, contado a partir de la suscripción del acuerdo de acción concertada.

Sin embargo, transcurrido más de un año del plazo establecido para la construcción y puesta en marcha de las residencias proyectadas, el estado de las obras, señala la publicación, está sufriendo retrasos como consecuencia de la situación económica y social global derivada de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, “que han dificultado la provisión de determinados materiales y su transporte; también se han visto afectados los plazos por la escasez de mano de obra en determinadas categorías laborales”.

Se considera “necesario” ampliar el plazo para construir residencias

Por todo ello, y con la finalidad de facilitar la consecución de los proyectos de construcción, previos a la activación de los acuerdos de acción concertada suscritos para proveer plazas residenciales públicas a la red de Castilla-La Mancha, se considera necesario ampliar el plazo previsto para la construcción en la orden de convocatoria que se modifica.

De esta forma, la Orden inicial queda modificada en lo que a duración y prórrogas de los acuerdos de acción concertada, y supuestos de modificación, se refiere, de tal manera que “el plazo previsto para la construcción del centro será como máximo desde la fecha de suscripción del acuerdo de acción concertada hasta el 31 de marzo de 2026”.

Igualmente, se señala que “los acuerdos de acción concertada que se suscriban para esta modalidad tendrán una duración máxima de diez años, contados desde la autorización y puesta en funcionamiento de la residencia, y podrán ser prorrogados por periodos sucesivos de hasta cinco años con carácter previo a la finalización del correspondiente periodo, hasta un máximo de veinte años, debiendo existir acuerdo entre ambas partes”.

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