La Audiencia Provincial de Cuenca ha condenado a un hombre a tres años de cárcel por dos delitos de agresión sexual contra una mujer, que en el momento de los hechos trabajaba como su empleada doméstica interna. El tribunal también prohíbe al condenado a mantenerse a no menos de 500 metros de la víctima durante los próximos 13 años. Tampoco podrá comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento. La sentencia es firme.
El hombre ha sido condenado igualmente a 10 años de libertad vigilada, cinco años por cada delito de agresión sexual, y a una inhabilitación especial de diez años para cualquier profesión, oficio o actividad que conlleve contacto regular con personas menores.
El acusado ya ha indemnizado a la víctima con el total de 25.000 euros, que se han pagado a través de una transferencia bancaria en concepto de responsabilidad civil. Además, se le han impuesto al acusado las costas procesales.
El tribunal ha decidido dejar en suspenso las penas de cárcel, debido a la falta de antecedentes previos del acusado. Así, se suspenden durante cinco años, desde que la sentencia se ha declarado como firme, en los supuestos de que el acusado no vuelva a delinquir en este tiempo y de que pague una multa de un total de 864 euros. En caso de no cumplir con estas condiciones, se podrá revocar la suspensión de las penas privativas de libertad.
Los hechos
En la sentencia se describen como hechos probados que el hombre y la víctima viajaron juntos hasta Cuenca capital, manifestándole a la mujer que quería “una novia”, pero ella respondió que era una “empleada doméstica”. El acusado llevó a la víctima a un hotel de la capital conquense, donde se hospedaron en un sola habitación con camas separadas, a partir del día 6 de mayo de 2022.
La relación laboral entre ambas personas había empezado el día 27 de abril de ese mismo año, en un domicilio de la localidad madrileña de Pozuelo de Alarcón. La sentencia relata cómo desde que el acusado contrató a la víctima, intentaba besarla y “tocarle las piernas”, mientras la mujer se negaba “en todo momento”.
Mientras la víctima estaba en su cama con el pijama puesto, el acusado se “tumbó encima de ella”, a lo que la mujer le pidió que se quitara y se fuera a su cama. Sin embargo, el hombre se desnudó y se “echó en la cama de ella”, donde tocó sus pechos y su zona genital por encima y debajo de la ropa.
Así lo describe la sentencia, que señala también que la mujer le pidió “varias veces” que parase hasta que dejó de ofrecer resistencia para “que todo ocurriese cuanto antes y la dejara en paz”. El ahora condenado le metió los dedos en la vagina y le “llegó a lamer la zona genital”.
Tratamiento antibiótico preventivo
Hechos similares se repitieron al día siguiente, cuando el hombre se volvió a meter desnudo en la cama de la mujer insistiendo en que “el mañanero es el mejor” e intentando penetrarla, mientras ella se negaba a mantener relaciones sexuales. Fue ese día cuando la víctima realizó la denuncia contra el ahora condenado.
La víctima debió someterse a un tratamiento antibiótico preventivo que tuvo que tomar durante 31 días, algo que en la sentencia se considera como un “perjuicio personal básico”. El tratamiento lo pautó el servicio de ginecología del hospital Puerta de Hierro de Madrid.