Un año después de comenzar su tramitación en consulta pública, el Gobierno de Castilla-La Mancha ya ha dado luz verde a una importante modificación del decreto para la inscripción de parejas de hecho. Desde hoy mismo, las personas extranjeras ya no tendrán que acreditar la residencia legal en España para realizar este trámite. Se trata de un cambio que ya adelantó elDiarioclm.es y que ahora ya ha recibido el visto bueno del Ejecutivo regional.
Lo ha anunciado el consejero de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla-La Mancha, Juan Alfonso Ruiz Molina: esta mejora quiere equiparar equiparar esta unión a los matrimonios convencionales. “Si no se exige para el matrimonio, es absurdo que se exija para el registro de parejas de hecho”, ha indicado.
De otro lado, beneficiará a todas las personas que padecen enfermedad grave, que requieren ingreso hospitalario o a aquellas que son víctimas de violencia de género, así como a internos en centros penitenciarios, ya que “no tendrán que comparecer ante el personal funcionario del registro para proceder a su inscripción”.
Personas con discapacidad
La tercera modificación hace referencia a personas con discapacidad, que antes “no podían inscribirse en el registro de parejas de hecho porque parecía hasta la última modificación legislativa que carecían de capacidad jurídica” para hacerlo, algo que se solventa con esta actualización de la norma. “Es una mejora en el registro que tarda de facilitar que aquellos que lo consideren puedan inscribirse con mayor facilidad”, ha rematado el consejero.
Con carácter general, la modificación del decreto supone un nuevo avance en la equiparación de derechos en cuanto a las personas que eligen este modelo como pareja no casada pero que convive en una relación afectiva análoga a la conyugal.
La regulación de las parejas de hecho existe en Castilla-La Mancha desde el año 2000 y ya ha sufrido varios cambios desde entonces. Se amplió su desarrollo técnico y se establecieron algunos requisitos en 2012, pero hace cuatro años, en 2018, se llevó a cabo una nueva modificación para eliminar la exigencia de que se acreditara un periodo de convivencia y empadronamiento previo de al menos doce meses.