Turismo activo y ecoturismo: estos son los nuevos requisitos que tienen que cumplir las empresas del sector
Castilla-La Mancha ha dado luz verde a un nuevo proyecto de decreto que persigue ordenar la actividad de las empresas de turismo activo y ecoturismo en el ámbito regional. Esta resolución, que se encuentra en período de información pública, será de aplicación a las empresas que desarrollen una actividad económica relacionada con ambas áreas así como a los usuarios de las mismas, dentro de la Comunidad Autónoma.
Se entiende por empresas de turismo activo aquellas que realizan, bajo el respeto al medio rural y al medio ambiente, actividades turístico-deportivas y de ocio que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en el que se desarrollan. También será considerada como actividad de turismo activo el mero alquiler de material para su práctica.
El presente decreto recoge 50 actividades de turismo activo entre las que se encuentran: el alpinismo, el buceo, la escalada, el esquí acuático, el parapente, el piragüismo, las rutas a caballo o a pie, el surf, el tiro con arco, o la vela.
Por su parte, se entiende por empresas de ecoturismo, aquellas que realizan actividades turísticas en la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, especialmente en los Parques Nacionales, los Parques Naturales, las Reservas de la Biosfera y los Geoparques con la finalidad de conocer, interpretar y contribuir a la conservación del territorio, del patrimonio etnográfico rural y natural, a la educación ambiental y a la observación de especies de flora y fauna.
En cuanto a las actividades de ecoturismo, el nuevo decreto incluye diez: la observación de ecosistemas o de aves, la observación astronómica, o de fenómenos y atractivos naturales especiales; el senderismo interpretativo, etnográfico, fotográfico o trashumante; talles de naturaleza y medio ambiente o visitas a cuevas.
Quedan excluidos del ámbito de este decreto: las asociaciones deportivas, los clubes y federaciones deportivas, cuando organicen sus actividades en la naturaleza y se dirijan exclusivamente a sus afiliados, asociados o federados y no al públicos en general; los centros docentes cuando organicen sus actividades dirigidas solo al alumnado y los organizadores de las actividades vinculadas al Decreto por el que se regula la animación juvenil en la región.
Clases de empresas
Las empresas de turismo activo podrán ser las que se dediquen a organizar y prestar las actividades que oferten, pudiendo alquilar o no el material de realización; las que se dediquen exclusivamente a alquilar el material necesario para practicar las actividades, entregando y recogiendo el material alquilado por el cliente en un centro propio de la empresa o en un punto habilitado.
En cuanto a las empresas de ecoturismo solo podrán ser aquellas que se dediquen a organizar y prestar las actividades que oferten, pudiendo alquilar o no, el material para su realización. Ambas clases son compatibles y no excluyentes pudiendo una misma empresa registrarse bajo las dos modalidades, siempre y cuando cumplan los requisitos de este decreto.
Protección y conservación del medio natural
La práctica de las actividades de turismo activo y de ecoturismo será compatible con la protección y conservación de los valores naturales. La realización de estas actividades se llevará a cabo en las condiciones más adecuadas para minimizar su impacto en el medio natural, evitando cualquier degradación o daño irreversible en el entorno.
Las empresas en el desarrollo de las actividades de turismo activo y ecoturismo se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en material de medio ambiente, adoptando para ello, las medidas que garanticen su protección y solicitando las autorizaciones que en su caso fueran exigibles. Además, cuando esas actividades se desarrollen en espacios naturales con especial protección, se tendrá en cuenta la normativa específica aplicable.
Declaraciones responsables
Antes del inicio de la actividad o de cualquier tipo de publicidad de la misma, las empresas de turismo activo y de ecoturismo, deberán presentar la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad. Además cualquier modificación que afecte a los datos contenidos en dicha declaración deberá también comunicarse al igual que el cese de la actividad.
Equipamiento y material
El equipamiento y el material que las empresas pongan a disposición de las personas usuarias, deben estar homologados o certificados por los órganos competentes de la Unión Europea, del Estado o de la Comunidad Autónoma, y en cualquiera caso, reunir las condiciones de uso y seguridad necesarias.
Las empresas serán responsables de mantener en condiciones de uso adecuado y seguridad, los equipos y el material disponible, debiendo pasar las revisiones establecidas por el órgano competente, y en su caso, el fabricante. Además, entre el material disponible, las empresas están obligadas a poner a disposición de las personas usuarias, equipos de protección adecuados a la actividad y a la edad y condiciones físicas de la persona usuaria.
Otra de las condiciones que tienen que cumplir las empresas de turismo activo o de ecoturismo que tengan equipos y material es que tendrán que disponer de un establecimiento para su almacenaje.
Personal cualificado
Las empresas de turismo activo y de ecoturismo dispondrán de un número suficiente de personal cualificado, monitores, guías e instructores para garantizar la correcta prestación del servicio contratado. Además, este personal, deberá estar debidamente capacitado para el desarrollo de la actividad y deberá tener formación suficiente en materia de primeros auxilios y seguridad, y conocer los protocolos de prevención de accidentes y de evacuación en el caso de que se produzca un accidente.
Seguridad y prevención de accidentes
Los monitores, guías o instructores que acompañen a los usuarios deberán llevar siempre consigo, un botiquín y un aparato de comunicación que les permita mantener en todo momento un contacto directo con los responsables de la empresa o con los servicios públicos de emergencias y rescate.
Las empresas de turismo activo y de ecoturismo, por cada actividad ofertada, deberán contar con un protocolo de prevención y actuación en caso de accidentes, que deberán remitir a los Servicios Oficiales de Protección Civil de la Junta o a la entidad local correspondiente al ámbito de actuación territorial de la empresa.
En caso de ampliación o disminución de las actividades ofertadas, las empresas deberán elaborar un nuevo protocolo o modificar el inicial. Además, las empresas comunicarán a los citados servicios de Protección Civil y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la zona, el desarrollo de cada actividad, con el número de personas participantes y la ruta prevista.
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