Absueltos los guardias civiles juzgados por obligar a meterse balas en la boca y cantar el ‘Cara al sol’ en un bar en León
El Juzgado de lo Penal 1 de León ha absuelto a los dos guardias civiles acusados de un presunto delito de coacciones por el Ministerio Fiscal por presuntamente haber obligado a varios clientes y a la dueña de un bar de Carrizo de la Ribera a meterse balas en la boca, incluso llegar a tragárselas, amenazarles con pegarles un tiro con el arma reglamentaria y obligarles a levantar el brazo al son del 'Cara al Sol' y otras canciones franquistas, entre otras vejaciones e intimidaciones.
La Fiscalía reclamaba para cada uno de ellos una pena de dos años de cárcel, mientras que la defensa de la denunciante reclamaba una pena mayor, 5 años de prisión para cada uno de ellos por un delito contra la integridad moral.
La jueza del caso ha declarado la libre absolución de los dos procesados al considerar que no ha quedado acreditado que ambos, en su condición de guardias civiles, accedieran al establecimiento y obligaran a la denunciante y a otros clientes que se encontraban en el bar a introducirse balas en la boca y en las bebidas así como a levantar la mano al son del 'Cara al sol'.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, tampoco se considera probado que uno de ellos intentara besar y abrazar a la denunciante, como ella misma aseguró durante el juicio celebrado el pasado 28 de febrero en León.
Para el Juzgado “no hay una prueba de cargo suficiente” para condenar a los dos guardias civiles. Las únicas pruebas que se presentaron durante el juicio oral fueron las testificales de la denunciante y de su pareja, que durante su declaración incurrieron en algunas contracciones con las declaraciones realizadas en fases anteriores de la instrucción.
Además, fue imposible localizar a los clientes del bar que supuestamente también habían estado en el establecimiento la noche de los hechos y que también habían sufrido las mismas vejaciones que la denunciante, según la declaración de ésta.
La sentencia añade que la declaración de la víctima “no goza de los requisitos de credibilidad y verosimilitud” y que, además, “existen datos objetivos que ponen en entredicho su declaración e incluso permiten hablar de un móvil espurio, de resentimiento o venganza”. La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincia de León.