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Confirmada por el Supremo la legalidad del plan de la Junta de caza del lobo al norte del Duero del periodo 2016-2019

Ejemplares de lobo ibérico.

Europa Press

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La sentencia de 27 de octubre de 2021 del Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por los Servicios Jurídicos de la Junta y anula la sentencia de 12 de diciembre de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Asimismo, el Supremo deja sin efecto la obligación que judicialmente se había impuesto a la Junta de reparar el daño causado por el abatimiento de los lobos cazados, y que se había cuantificado en 842.721 euros.

El recurso contencioso se había interpuesto en su día por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico contra la Resolución de 29 de julio de 2016 de la Dirección General del Medio Natural --Consejería de Fomento y Medio Ambiente-- por la que se aprobó el Plan de aprovechamientos comarcales del lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del río Duero en Castilla y León para las temporadas 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019.

En primera instancia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, había estimado en diciembre de 2019 el recurso, anulado dicho Plan, e impuesto a la Junta la condena de reparar el daño causado mediante la elaboración de un programa de recuperación, conservación y divulgación de la importancia de la especie por importe de 842.721 euros, que debía pormenorizarse en concretas actuaciones, duración y coste de cada una de ellas.

Ahora el Tribunal Supremo, acogiendo las argumentaciones de los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia, estima el recurso, casa y anula la primera sentencia, y declara la legalidad de dicho Plan del Lobo, y todo ello bajo la base de que en el expediente administrativo de su aprobación no es necesario que se incluya una motivación específica sobre la conservación de la especie, con estudios científicos específicos y realizados cada año o temporada de caza, sino que basta la determinación normativa de su carácter cinegético y la garantía de que la actividad de la caza resultará compatible con un estado de conservación favorable.

Alude también la Sentencia a los dos pronunciamientos del Tribunal Constitucional de 22 de octubre de 2020 sobre la Ley de caza de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de 2019, que acogen una tesis similar para confirmar la constitucionalidad de esta.

Como señala el director de los Servicios Jurídicos, Luis Miguel González Gago, está sentencia es muy importante por la posible repercusión que pueda tener en un caso idéntico que está a punto de sentenciarse por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre el siguiente Plan del Lobo para las temporadas 2019-2022, y que también fue interpuesto por la misma Asociación recurrente.

Sin perjuicio de lo anterior, el propio Tribunal Supremo de forma expresa no entra en el conflicto jurídico, también judicializado --pero en este caso ante la Audiencia Nacional--, sobre la reciente Orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de septiembre de 2021 que declaró al lobo especie no cazable en toda España, y que está recurrida por la Junta de Castilla y León.

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