La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acuerda no ratificar las medidas contenidas en la orden de Sanidad 1144/2020 del 23 de octubre por la que se adopta el mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas para la contención del COVID-19 en Miranda de Ebro (Burgos), a raíz de la entrada en vigor el estado de alarma.
La Sala entiende que “actualmente la situación sanitaria se ha mantenido y agravado en el tiempo extendiéndose más allá de cada municipio, generando una situación que ha derivado en la declaración del estado de alarma y revelando la insuficiencia de la normativa sanitaria ordinaria al ser mayor la intensidad de la afectación de los derechos fundamentales que se hace necesaria para combatir la crisis que padecemos”.
Es por ello -concluye el Tribunal- “que estimamos que no procede la ratificación que ahora se nos interesa y que tiene por finalidad que las medidas adoptadas por la Orden SAN/1144/2020 mantengan su vigencia durante 14 días”. Con las órdenes de toque de queda y de cierre perimetral de toda la Comunidad, la Junta de Castilla y León renunció a seguir estableciendo confinamientos perimetrales por municipios. Otras Comunidades como la Región de Murcia y Andalucía sí han optado por esta medida.