La Junta Electoral ha notificado al presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, que deberá abonar una multa de 960 euros, si la paga de forma voluntaria, por considerar que vulneró la Ley Electoral al participar en un acto institucional y atribuirse logros durante la campaña electoral previa a las europeas del pasado 9 de junio.
La resolución consultada por EFE, que también establece una sanción igual para el director de Comunicación de la Junta, Julio López Revuelta, plantea que en esa visita Mañueco incumplió el deber de neutralidad y lo establecido en el artículo 50.2 de la Loreg, además de utilizar de forma “partidista” la web institucional, en referencia a lo comunicado sobre la visita a la empresa 53Biologics, realizada el 29 de mayo pasado.
El artículo aludido en la resolución establece que “desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”.
Este tipo de infracciones de la normativa electoral pueden ser sancionadas con multas de entre 300 y 1.200 euros, aunque los aludidos pueden presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de esta resolución, que es firme en la vía administrativa, pero podría ser recurrida en la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Otra opción es que ambos reconozcan su responsabilidad en los hechos y asuman el pago voluntario de la multa, con lo que conseguirían una reducción conjunta en su importe, hasta bajarlo a los 720 euros.
El alcalde de Valladolid, también sancionado
La Junta Electoral también ha dictado otra resolución, en este caso sobre el alcalde de Valladolid, Jesús Julio Carnero (PP), para reconocer que un expediente anterior fue incorrectamente tramitado al no notificarle correctamente su situación, pero seguidamente incoa un nuevo expediente sancionador sobre los mismos hechos, en concreto por su tuit publicado en la jornada de las elecciones europeas del pasado 9 de junio, en el que incluyó etiquetas utilizadas por su partido en esa campaña.
En concreto, utilizó las etiquetas #TuVotoEsLaRespuesta y #VotaPP, lo que entiende la Junta Electoral que puede constituir una infracción electoral sancionada con multas de entre 300 y 1.200 euros.
Cabe apuntar que en las alegaciones derivadas de la denuncia inicial del PSOE, Jesús Julio Carnero explicó que los hechos relatados se referían a su perfil “personal como persona física y no como alcalde” y que la publicación la realizó el responsable de Prensa de Alcaldía. La resolución no estimo las excusas presentadas.