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La Junta Electoral multa a Mañueco con 600 euros y a Carnero con 800 euros

Mañueco abraza a Jesús Julio Carnero tras aceptar ser candidato al Ayuntamiento de Valladolid.

EFE

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 La Junta Electoral Central ha impuesto sendas multas de 600 y 800 euros, respectivamente, para el presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco (PP), y el alcalde de Valladolid, Jesús Julio Carnero (PP), por incumplir la normativa electoral, en la última campaña de las Elecciones Europeas.

En primer lugar, la resolución de la Junta Electoral a la que ha tenido acceso EFE considera que Mañueco incurrió en una infracción de la Ley Electoral al vender logros de su acción de gobierno durante su visita a la empresa 53Biologis, que tuvo lugar en el Parque Tecnológico de Boecillo (Valladolid) el 29 de mayo pasado, y su posterior publicación en la web institucional del Gobierno autonómico, mientras que la misma resolución exonera al director de Comunicación, Julio López, por lo que archiva su expediente.

Para tratar de evitar la sanción, Mañueco presentó alegaciones en un escrito registrado el pasado 31 de octubre, entre otras que el acto referido no puede considerarse como “campaña institucional” ya que en su opinión se trató de “una visita a una empresa privada cuya la finalidad no era resaltar los logros de su Gobierno autonómico, sino la importancia de esa empresa en el sector y su valor potencial”, según consta en la resolución de la Junta Electoral.

También adujo que su visita formaba parte de la actividad normal de su cargo y que en ningún momento tuvo carácter electoralista, puesto que lo único que pretendió fue valorar el potencial de la empresa en su sector, ya que es la única que participa en tres proyectos estratégicos para la recuperación y transformación económica.

Entiende Mañueco que, con esa visita, estaba “cumpliendo con su deber de dar visibilidad a la financiación europea de dicha entidad”.

En el mismo escrito, el presidente argumentó que en sus declaraciones no hubo “alusiones valorativas que descalificasen a ningún partido ni ningún sesgo electoralista”, pero la Junta Electoral no ha atendido estos argumentos y ha sancionado a Mañueco.

Esta resolución es firme en la vía administrativa-electoral, pero el presidente sí podría interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses ante la Sala del Tribunal Supremo.

Carnero y su mensaje en X

En el caso del alcalde de Valladolid, Jesús Julio Carnero, la Junta Electoral ha impuesto una sanción de 800 euros y ha desdeñado los argumentos aludidos por el regidor en sus alegaciones, donde principalmente se desentendía del mensaje publicado en la red social X, al responsabilizar del mismo a su actual jefe de prensa, Juan Manuel García Ayuso.

Aunque la Junta Electoral establece en la resolución a la que ha tenido acceso EFE que la multa podía establecerse en la horquilla de entre 300 y 1.200 euros, finalmente ha sido rebajada a 800 euros, entre otras la circunstancia atenuante de la retirada inmediata del mensaje controvertido, el publicado en su perfil particular de X, que es visto por la JEC como propaganda electoral en el día de la votación de las Elecciones Europeas, el 9 de junio pasado. En concreto, el alcalde de Valladolid escribió “#TuVotoEsLaRespuesta y #VotaPP”.

Al igual que en la anterior resolución, esta es firme en la vía administrativa-electoral, aunque cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses ante la Sala del Tribunal Supremo.

Sobre las alegaciones presentadas por Carnero el pasado 28 de octubre, donde sostuvo que esa publicación no fue realizada por él, sino por una tercera persona “carente de autorización y a la que no se había dado ninguna indicación para hacerlo”.

El alcalde añadió que esos mensajes fueron retirados inmediatamente, lo que le ha valido una minoración de la sanción, aunque él entendía en su escrito que él no tenía responsabilidad alguna sobre estos hechos.

Sin embargo, Carnero reconocía que no había formulado denuncia alguna contra el autor material de la publicación y añadía que quien realizó la publicación “no tiene ninguna dependencia ni vinculación con su persona”, a pesar de que en una alegación posterior detalla que quien lo escribió era su jefe de prensa en el Ayuntamiento de Valladolid, quien de hecho envió dentro de las alegaciones una declaración en la que reconoce que lo hizo él, sin recibir orden alguna de Carnero y a título “exclusivamente personal”, sin pretender influir en el resultado electoral.

También argumentó Carnero que los hechos denunciados no pueden ser considerados como campaña o propaganda electoral porque no era candidato en esos comicios ni pretendía captar el voto, sino que se trató de un “ejercicio de la libertad de expresión” y un mensaje dirigido a los apoderados e interventores de un partido político.

Sin embargo, la Junta Electoral argumenta que “parece innegable que un mensaje publicado en una red social el día de la votación en el que se pide directamente el voto para una formación política concurrente a las elecciones, como sucede con los hechos probados en este expediente, incurre frontalmente en la prohibición establecida en el primer inciso del artículo 53 de la LOREG”.

Sobre la responsabilidad de su jefe de prensa, la JEC también descarta que pueda valer como argumento liberador porque el mensaje fue publicado en la cuenta particular de quien era alcalde en ese momento, sin que denunciara en ningún momento la manipulación de ese perfil particular.

“Al no haberlo hecho, debe asumir las consecuencias de un mensaje hecho en su nombre y publicado así en su cuenta de la red social. Es indiferente que existiese o no una vinculación personal de quien materialmente hizo la publicación, quien, al no haber sido denunciado por quien era titular de la cuenta en la red social, debe presumirse que tenía autorización para ello. Como decimos, no denunciar un hipotético uso fraudulento de su cuenta en la red social supone asumir la responsabilidad por esos hechos publicados en su nombre”, resume la Junta Electoral en su resolución.

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