PP y Vox impiden al PSOE preguntar en Pleno si la Junta de Castilla y León puede adjudicar contratos sin IVA
PP y Vox han inadmitido una pregunta del PSOE en el próximo Pleno sobre la posibilidad de que la Junta adjudique contratos sin IVA. El asunto se ha calificado en la Mesa de las Cortes y PP y Vox, socios de gobierno, han votado a favor de esa inadmisión que además se ha plasmado en un informe del Letrado de las Cortes, al que ha tenido acceso elDiario.es. Sobre la pregunta “¿Considera la Junta de Castilla y León legal que las Consejerías pertenecientes a la misma puedan adjudicar contratos sin IVA?”, este resuelve que “ninguna duda cabe” de que se trata de una consulta “de índole estrictamente jurídica” que incurre en “causa de inadmisibilidad” prevista en el artículo 156.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León. En concreto, el artículo precisa que “no será admitida la pregunta de interés personal de quien la formula o de cualquier otra persona singularizada, ni la que suponga consulta de índole estrictamente jurídica”.
La pregunta del PSOE, que iba a formular la procuradora Ana Sánchez, se remitió poco después de que elDiario.es publicase que la Consejería de Medio Ambiente había intentado inflar el contrato de comunicación del operativo de incendios. Se trata de un contrato de 104.000 euros que se licitó con un 21% de IVA, obligatorio en los contratos de servicios, y que formalizó después declarando exento el impuesto. Tal y como ha informado este diario, la Junta de Castilla y León se negó a dar explicaciones en un primer momento, sin embargo, a través de varios requerimientos en el Portal de Transparencia y una resolución vinculante del Comisionado de Transparencia, reconoció que carecía de cualquier documento que avalase la exención del impuesto de la adjudicataria, que es pareja de un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente.
Posteriormente, la Consejería intentó modificar las condiciones de ese contrato, algo a lo que se negó la Intervención Delegada aludiendo a un informe de la Asesoría Jurídica de la Junta porque no concurre ninguna causa sobrevenida para hacerlo. La Ley de Contratos del Sector Público se establece la posibilidad de modificaciones de contratos no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares “cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en el que tuvo lugar la licitación del contrato”.
Además, cita una consulta a la Dirección General de Tributos sobre la aplicación del IVA en la que concluye que “cuando deban rectificarse las cuotas repercutidas debido a una incorrecta determinación del tipo impositivo aplicado, deberá considerarse que la oferta realizada por el contratista incluía el impuesto al tipo correcto, por lo cual, para la rectificación de la cuota incorrectamente repercutida, deberá entenderse que la base imponible será el precio de la contrata, es decir el de la adjudicación menos la cuota del impuesto calculada al tipo aplicable, de manera que el precio global de adjudicación permanecerá inalterado”.
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