La proposición de modificación de la Ley del Ruido de Castilla y León que han registrado este lunes los grupos parlamentarios de PP y Vox en las Cortes tiene como principal cambio que tras su aprobación los municipios de menos de 20.000 habitantes no tendrán que renovar cada 5 años su mapa del ruido, algo que era objeto de una enmienda a la Ley de Medidas que fue inadmitida por la Mesa del Parlamento autonómico.
En un comunicado, ambos partidos han explicado que la actual normativa ha conseguido desde su aprobación original en 2009 una disminución “significativa” de los problemas de ruido en la Comunidad, pero han añadido que ahora requiere de una adaptación a la “realidad social”, al marco normativo europeo y estatal y también a la “evolución de la tecnología en los últimos años”.
Con la intención, también, de aportar seguridad jurídica a las administraciones locales, el PP y Vox han considerado conveniente cambiar el precepto por el que la norma “trata por igual a todos los municipios, con independencia de su población”, por lo que distingue entre los que tienen una población inferior a los 20.000 habitantes y los de mayor población, a la hora de tener la obligación de renovar cada cinco años el mapa del ruido en estos municipios.
Los cambios que pretenden introducir ahora deja a criterio de los ayuntamientos de estos pequeños y medianos municipios elaborar esto mapas del ruido si se hubiera producido algún cambio significativo en la estructura urbana y las potenciales fuentes de ruido.
Además, la proposición de ley modifica el régimen previsto para las viviendas unifamiliares en los municipios con menos de 10.000 habitante, para dejar al criterio técnico la valoración de la existencia de impactos acústicos en el emplazamiento de la vivienda sobre la base de un informe acústico elaborado por el proyectista, simplificando con ello la obtención de la licencia urbanística y reduciendo su coste.
En cuanto a los puntos de la ley dedicados a la realización de obras en vías públicas y el cumplimiento de niveles acústicos de la maquinaria utilizada en estas, se modifican con el fin de adaptarlos a las condiciones reales y a las posibilidades de mantenimiento de los equipos, según explican ambos partidos en su comunicado.
Otro de los puntos que modificará esta proposición de ley es el referido al ruido generado por nuevos espacios de terrazas hosteleras, surgidos a raíz de la pandemia, y que ha llevado a algunos ayuntamientos a declarar Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS), lo que genera “una abundante casuística”.
PP y Vox pretenden, sobre este aspecto, “mejorar la seguridad jurídica” tanto para los vecinos residentes en las zonas afectadas como para los titulares de las actividades generadoras de ruido.
Finalmente se introducen otros ajustes para adaptar la ley a la nueva normativa básica y a las interpretaciones jurisprudenciales contenidas en sucesivos pronunciamientos, así como para subsanar diversos errores materiales.
En concreto, los proponentes añaden una disposición adicional duodécima sobre referencias a las normas UNE, EN o ISO, se deroga la disposición final segunda que permitía la modificación de anexos por decreto, y se modifican la mayor parte de los anexos: el anexo II, con la finalidad de adaptar los valores límite de los niveles sonoros ambientales de las áreas especialmente ruidosas a la normativa básica; el anexo III, para mejorar la definición de los tipos de actividades; el anexo IV, para corregir la fórmula del valor de la aceleración de referencia; el anexo V, para corregir diversos extremos técnicos; y el anexo VII, para incluir el centímetro como unidad de medida de las pantallas de televisión y ordenador, manteniendo el uso de la “pulgada”, utilizada normalmente por fabricantes y comercios.
En la parte final de la ley, la disposición adicional establece un plazo para la adaptación de las zonas acústicamente saturadas a las nuevas condiciones; la disposición derogatoria se limita a la cláusula de derogación residual; por último, la disposición final primera prevé la inmediata entrada en vigor de la ley, de forma coherente con la urgencia de su contenido, y la segunda habilita a la Junta de Castilla y León para su desarrollo y aplicación.