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Los sanitarios de los centros de salud realizarán testamentos vitales en Castilla y León

Los ciudadanos de Castilla y León podrán realizar sus testamentos vitales —— en sus centros de salud o incluso mediante trámites por internet. “Habrá personal especializado que apoye la realización de ese testamento vital donde haya un centro de salud”, ha anunciado el consejero portavoz de la Junta de Castilla y León, Carlos Fernández Carriedo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno.

Este jueves se ha aprobado un nuevo Decreto para regular el nuevo procedimiento de formalización de las instrucciones acerca de los cuidados y el tratamiento de su salud y/o sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez llegado el fallecimiento.

Hasta ahora, ese testamento vital solo podía realizarse en un sitio de cada área de salud, lo que obligaba a muchos desplazamientos de los ciudadanos: el 30% de las solicitudes proceden del medio rural. Desde 2008 hasta la actualidad, se han inscrito 23.243 testamentos vitales: 5.804 en Valladolid; 4.117 en León; 3.965 en Burgos; 3.733 en Salamanca; 1.401 en Palencia; 1.130 en Zamora; 1.082 en Segovia; 801 en Soria; 247 en Ávila y 263 de otras provincias.

“Se va a hacer a través de los profesionales sanitarios. Lo que hacemos es regular y aumentar la sencillez en el procedimiento. No queremos que nadie lo deje sin hacer por falta de apoyo técnico, con proximidad en el servicio”, ha manifestado el consejero y portavoz autonómico, que ha anunciado que habrá una formación jurídica a los profesionales, aunque no ha concretado de qué manera.

También se podrá hacer el testamento vital de manera electrónica “ante tres testigos”, lo que “facilitará” el acceso al registro a los profesionales sanitarios. Además, se regula la incorporación de las instrucciones previas de forma automática en la historia clínica electrónica que el otorgante tuviera en la Gerencia Regional de Salud.

La norma regula también la participación de los comités de ética asistencial para la resolución de conflictos, y de los colegios profesionales en la ordenación de los accesos al Registro de Instrucciones Previas. La Consejería de Sanidad también permitirá a los profesionales de Enfermería consultar el registro —y no solo los médicos— porque se entiende que son “los responsables directos de los cuidados”.

Las instrucciones previas deben formalizarse ante notario; ante personal al servicio de la Administración designado por la Consejería de Sanidad; y ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deberán tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni tener relación laboral, patrimonial, de servicio u otro vínculo obligacional con el otorgante.