El Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid ha ordenado la detención e ingreso en prisión de la que fuera directora de una residencia de mayores que fue condenada a tres años y medio de prisión tras robar en la vivienda de un interno el mismo día en el que éste falleció, el 8 de enero de 2018, y llevarse 12.000 euros, objetos como un portátil, un televisor y una radio antigua así como joyas que pignoró al día siguiente del óbito.
La sentencia había sido recurrida por la condenada, M.L.M.G, de 62 años, primero ante la Audiencias de Valladolid, que confirmó el fallo, y a posteriori ante el Tribunal Supremo, que acaba de comunicar la inadmisión del recurso y ha dado traslado de la causa al juez de lo Penal 3 que la condenó.
Este último, a través de un auto ha ordenado ahora la detención de la condenada para su ingreso en prisión, a fin de ejecutar la condena y de que M.L.M.G. empiece a cumplir la pena impuesta.
La sentencia, además de los tres años y medio de prisión, incluía inhabilitación para ejercer cargo, profesión, empleo o cargo relativo con el desempeño de actividades en relación con la tercera edad, incluido cualquier empleo o cargo en residencias de ancianos por el tiempo de la condena.
En concepto de responsabilidad civil, deberá a indemnizar a los herederos del fallecido con la suma del dinero sustraído (12.000 euros) más los intereses legales y el valor de algunos de los objetos que no pudieron ser recuperados, entre ellos una videocámara que vendió en una tienda de segunda mano.
De la misma forma, el fallo declaró la nulidad de la pignoración de las joyas por importe de 1.600 euros y resolvió que la entidad con la que se realizó el contrato devuelva las joyas a los herederos de los fallecidos y la condenada la indemnice con el importe del dinero que hizo suyo más intereses.
Durante el juicio, la acusada reconoció que la pignoración de joyas era “práctica habitual” en la residencia, por lo que el titular de Penal 3 remitió su testimonio a la Fiscalía Provincial por ésta si considerara procedente incoar diligencias por supuestos hechos similares, y a los Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León por si la actuación de la condenada pudiera ser objeto de expediente administrativo por malas prácticas en la gestión de residencias de ancianos.
“Dureza” en la condena
El juez penó “con la máxima dureza” prevista en el Código Penal los hechos enjuiciados, por su “gravedad”, el “aprovechamiento” del desvalimiento de la víctima previo al fallecimiento y por utilizar la muerte del mismo como manera de preservar la impunidad, atendiendo a la “ocultación” en todo momento a la familia y policía de los bienes apropiados.
Así, atendió la petición de tres años y medio de prisión de la acusación particular, ya que el Ministerio Fiscal rebajó su solicitud a tres años de prisión, en ambos casos por delito de robo en casa habitada, frente a la libre absolución que pidió la defensa.
El juez consideró probado que la directora de la residencia, apoderada además de una sociedad que gestionaba otras dos en Valladolid, utilizó las llaves del domicilio del fallecido, ubicado en el barrio de La Rubia, para acceder al mismo el 8 de enero de 2018, día en que murió en la residencia a primera hora de la mañana por causas naturales.
Así, vio acreditado que M.L.M.G. se apoderó, tras entrar con unas llaves obtenidas de una manera ilgítima y usarlas para un fin diferente de lo previsto, de un ordenador portátil, una videocámara, un televisor, una radio antigua, 12.000 euros en metálico y diversas joyas, que pignoró el 9 de enero tras entregar al sobrino del fallecido las llaves del domicilio, junto con otros efectos como ropa, una cartilla bancaria y un teléfono móvil.
Además de pignorar las joyas, la acusada vendió la videocámara por diez euros en una tienda de segunda mano una semana después del fallecimiento de la víctima y a finales de febrero de ese año una empleada de la residencia entregó a la policía el ordenador y el televisor sustraídos, que se encontraban en el geriátrico.
Voluntad de enriquecerse
El juez, en su fallo, afeó a la acusada sus continuas contradicciones, algunas de las cuales consideró que definen su “mala praxis” y voluntad de enriquecerse a costa del patrimonio del fallecido como insistir en que supuestamente los servicios sociales hospitalarios, de donde procedía la víctima, habían informado de la inexistencia de familiares de éste, sin que conste esta comunicación.
Además, señaló que la acusada podía haber acreditado su versión de que llamó muchas veces el día del fallecimiento para intentar encontrar algún familiar con un listado de las llamadas desde el número que las efectuó, algo que no hizo “porque no le interesa”.
De la misma forma, en su fallo recogió que “ocultó” al heredero la posesión ilícita de numerosos bienes del fallecido, algo que alegó después que hizo porque no podía entregarlos sin saber a quien correspondían.
“En el colmo de la desfachatez”, recogía la sentencia, pese a saber que existen familiares y haber quedado con ellos por la tarde, durante la mañana de ese mismo día procedió a pignorar las joyas del muerto, “actuación anómala” que hubiera quedado sin contenido penal si hubiera entregado el dinero y el resguardo del contrato al sobrino del fallecido, que denunció los hechos.
“Desde el momento en que se apodera de las joyas, del dinero y omite su comportamiento, está perfeccionando hasta el máximo exigible el delito de robo en casa habitada, hecho agravado porque tuvo tiempo y formas de reparar el error, y sin embargo ha persistido en él e incluso cuando pignora las joyas no disimula y se hace pasar como propietaria de las mismas”, señala el fallo.
A la vista de las declaraciones y las pruebas, el juez consideró acreditado al apoderamiento de los objetos que había en el domicilio y “acreditadas las contradicciones evidentes” y los cambios de versión consideró que carece de credibilidad cualquier alegación de la acusada frente a las tesis mantenidas por los familiares del fallecido.