La Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Valladolid sobre las medidas restrictivas de la Junta, que suponen la limitación de los aforos a 25 personas en el interior y a 50 en el exterior en eventos, independientemente de la superficie del espacio.
“No hay ninguna duda en relación a los perjucios que pueden causar las medidas sanitarias preventivas impuestas por la Administración de Castilla y León, teniendo en cuenta las limitaciones de aforo que establece y demás exigencias, máxime teniendo en cuenta el periodo en el que se van a aplicar (del 3 al 10 de septiembre), las medidas ya impuestas tanto a nivel estatal como autonómico y la inmediatez con la que se han acordado y dispuesto su entrada en vigor”.
Los magistrados señalan que les parece “indudable que la adopción de la medida cautelar que se solicita tiene incidencia en la protección de la salud de las personas, individualmente consideradas, y en la salud pública, derechos garantizados por los articulos 15 y 43 de la Constitución española, cuya protección se pretende lograr con las medidas sanitarias que se recogen en la Orden impugnada”.
Por ello, exponen, “nos parece absolutamente determinante la justificación de las medidas sanitarias preventivas que establece la Orden, esto es, la situacion en concreto de la pandemia en el municipio de Valladolid y la necesidad de tales medidas para controlar su evolución.”
“En base a todo ello, concluimos que la adopción de la medida que se solicita puede causar graves daños a la salud de las personas al comportar la suspensión de una medidas que tienen por objeto evitar la propragación de la enfermedad y cuya necesidad y urgencia aparece, en principio, justificada en el referido informe.”