Reabren el caso de la financiación ilegal del PP de Salamanca durante las primarias que ganó el presidente de Castilla y León

La investigación judicial sobre la presunta financiación ilegal del PP de Salamanca que facilitó que el presidente de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, ganase las primarias de su partido, se reabre.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha estimado un recurso del partido Foro Izquierda Los Verdes en el que revoca el auto de archivo del Juzgado de Instrucción 2 de 13 de junio de 2019. La Audiencia estima que la investigación debe “seguir adelante” para comprobar “si existen indicios racionales de la posible comisión de un delito de financiación ilegal de partido político, o, por el contrario sólo existe un pago de deuda ajena, según dice textualmente el auto al que ha tenido acceso eldiario.es. El juez instructor calificó en su momento la denuncia de ”temeraria“ y hecha ”con mala fe“.

La denuncia anónima de la presunta financiación ilegal, se produjo mientras PP y Ciudadanos negociaban un pacto, tras la victoria del PSOE en las elecciones autonómicas. Poco después, el juzgado sobreseía la causa al carecer los hechos de tipicidad penal y señalaba que “el escrito de denuncia relataba hechos de manera tergiversada y subjetivamente interesada para darles una apariencia delictiva”. Lo que se consideró acreditado entonces a través de sus testificales, es que a finales del mes de febrero de 2017 los cargos electos municipales del PP en el Ayuntamiento de Salamanca, por un lado, y los cargos electos del PP en la Diputación por otro lado, “decidieron aportar la cantidad de 500 euros para sufragar la puesta al día del pago de cuotas de los afiliados”, a fin de que éstos pudiesen participar en las elecciones primarias convocadas para marzo de 2017, “sin que en ningún momento existiese presión, intimidación o amenaza alguna, ni se les apercibiese con consecuencias políticas negativas”, dice el auto. “Todos y cada uno de los cargos electos aceptaron llevar a cabo la aportación dineraria en apoyo del proceso electoral de primarias convocado”.

La Audiencia Provincial desestima casi toda la argumentación del recurrente, pero sí que considera que “dada la forma en que se lleva a cabo la investigación”, no se disponen de “datos suficientes que acrediten que, o toda la recaudación efectuada en los términos expuestos en la denuncia y confirmado por los testigos, se ha destinado única y exclusivamente al pago de las cuotas debidas por otros afiliados o que las cantidades recaudadas fueron insuficientes para atender las cuotas debidas, de forma que habría sido necesario acudir a otras formas de financiación (en la denuncia se habla de dinero B), para cubrir el resto de cuotas adeudadas y así permitir a un mayor número de militantes acceder al voto”.

En este sentido, dice la Audiencia que “no consta en las resoluciones recurridas ninguna referencia precisa al examen de la documentación aportada en formato electrónico de la que pueda deducirse que, convenientemente examinada, y teniendo en cuenta las cantidades aportadas por determinados miembros del partido, de la misma se pueda deducir que se llevó a cabo el adecuado control de las cantidades percibidas y su efectivo destino”. Así, “si las cantidades recaudadas, constando quién es el donante, evitando así que fueran anónimas, se ha destinado única y exclusivamente a atender las cuotas impagadas por otros militantes, no podría hablarse de financiación ilegal”, razona. Concluye por tanto que es “necesario” agotar la investigación a efectos de comprobar el destino final de las cantidades aportadas y, en su caso, de haber un excedente, o haber acudido el partido a otras fuentes de financiación para cubrir las cuotas impagadas, lo que implicaría la comisión de un ilícito penal.

Posible investigación bajo secreto por intimidad ideológica

El tribunal de instancia sugiere que la investigación se realice bajo secreto por las dificultades que conlleva y por la posible afectación de derechos de terceros, “en especial en lo relativo a su intimidad en el aspecto ideológico”, algo “fácilmente salvable mediante la anonimización por el órgano jurisdiccional, a través del letrado de la administración de justicia, de los datos que constan en la documentación informática aportada y de la prueba documental que se solicite del Partido Popular, sin perjuicio de que, de considerarlo necesario, se acuerde el secreto total o parcial de determinadas actuaciones”.

A pesar de las dificultades, el tribunal destaca los intereses en juego “dada la importancia que los partidos políticos tienen en un estado democrático de derecho y las relevantes funciones constitucionales que se les encomienda”, lo que aconseja “agotar la investigación a efectos de comprobar si se ha podido cometer algún delito en la actividad llevada a cabo por el Partido Popular”.

Identificar al denunciante anónimo

La Audiencia determina que hay que resolver sobre la procedencia de práctica de la prueba propuesta, y deja caer que “ eventualmente”, podría encontrarse la identificación del denunciante anónimo o la declaración de las personas que pudiera proponer la acusación popular y la representación del Partido Popular, entre las que parece “especialmente relevante” la de César Gómez-Barthe Celada, persona identificada por uno de los testigos como la encargada de recoger el dinero, sin que, al parecer, se extendiese recibo, y toda aquella que pueda ser consecuencia de las anteriores.

A pesar de todo ello, señala que “debe evitarse llevar a cabo una investigación prospectiva encaminada a la indagación genérica sobre la posible comisión por los denunciados de cualquier ilícito penal”.

((EN AMPLIACIÓN))

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