Dos jubilados, uno de León y otro de Valladolid, han obtenido el complemento de maternidad desde la fecha de su jubilación, lo que se ha traducido en incrementos del 5 y 15 por ciento, respectivamente, en sus percepciones gracias a sendas sentencias dictadas por la justicia vallisoletana que rompen el criterio hasta ahora establecido que marcaba como punto de partida 2020 para ejercer tal derecho.
Se trata de dos fallos de trascendencia, el de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, y el del Juzgado de lo Social número 2 de la capital vallisoletana, debido a que afectan a un gran número de pensionistas.
Desde mayo del año pasado, el TSJCyL ya reconocía el derecho a los varones jubilados entre enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 a recibir un complemento en su pensión en concepto de paternidad, a razón de un 5% si habían tenido dos hijos, un 10% si habían tenido tres y un 15 si habían tenido cuatro o más, pero únicamente con efectos desde tres meses antes de que hubiesen solicitado ese complemento a la Seguridad Social; es decir, desde mediados de 2020, cuando se dio a conocer la posibilidad de reclamar.
Pues bien, con estas nuevas sentencias, la primera del TSJCyL, de fecha 28 de febrero, y la del Juzgado de lo Social 2, notificada el pasado día 25 de marzo, además del reconocer la percepción de este complemento que les denegaba el Instituto Nacional de la Seguridad Social a ambos por su condición de varón--el Supremo dictaminó que era discriminatorio por razón de sexo--, se les reconoce tal derecho desde la jubilación de los reclamantes, en el primer caso--se trata de un minero del carbón con tres hijos--desde el 31 de octubre de 2016 y en el segundo, padre de cuatro hijos, desde el 14 de agosto del mismo año.
“El cambio de criterio no es baladí, ya que un hombre con tres hijos, jubilado en enero de 2016, y con una pensión de 1.000 euros, que hubiese presentado la solicitud del complemento cuando se dio a conocer la posibilidad de reclamarlo, mediados del año 2020, con el anterior criterio hubiese recibido en atrasos 2.400 euros. En cambio, con este nuevo criterio, y siempre con números aproximados, en concepto de atrasos obtendría 8.400”, explica, en declaraciones a Europa Press, el letrado Borja Barrio Velasco, especialista en la materia y quien ha representado al jubilado que ha obtenido sentencia favorable del Juzgado de lo Social 2.
A todo lo anterior, el abogado añade que, salvo que el legislador vuelva a cambiar la ley, el complemento se seguirá abonando todos los meses al pensionista.
“A día de hoy, todavía se pueden reclamar y recibir los atrasos de todo lo que no te pagaron en el pasado, pero todo aquel que no lo reclame se va a quedar sin ello”, advierte Velasco.