El Constitucional da la razón a un digital tras publicar la cuenta bancaria de Isabel Carrasco

En el año 2011, el diario digital leonoticias.com publicó una información sobre el llamado ‘caso de los kilometrajes’, en la que señalaba que la entonces presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco, asesinada en 2014, había percibido el cobro de los gastos por desplazamientos como si los realizara con su vehículo particular, cuando en realidad lo hacía con vehículo oficial. Aquella información se ilustró con imágenes de la cuenta corriente de Carrasco en Caja España, entidad de la que fue consejera y desde donde recibía esas dietas, que demostraba que había recibido esos pagos.

Isabel Carrasco denunció por revelación de secretos, con dos sentencias a su favor: una emitida por el Juzgado de lo Penal número 1 de León y otra de la sección tercera de la Audiencia Provincial de León. Sin embargo, recientemente, el Tribunal Constitucional ha dado la razón al medio de comunicación y a su director y autor de la información, Javier Calvo, asegurando en su sentencia que la publicación de los extractos bancarios de Isabel Carrasco reforzaban la veracidad de la noticia, sirviendo a la credibilidad de la información transmitida, por lo que “no pueden calificarse de irrelevantes, gratuitos o innecesarios”.

Según se informa en el diario digital, el recurso ante el Constitucional, después de que el periodista fuera condenado a seis meses de cárcel y al pago de una multa de 1.800 euros, fue aceptado debido a «una especial trascendencia constitucional porque el recurso platea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina en este Tribunal». El Constitucional también considera que se vulneró el derecho fundamental a la libertad de información recogido en el art. 20.1 d) de la Constitución.

El abogado del caso considera esta sentencia “pionera” y que genera ahora un “nuevo escenario legal para los profesionales de la información” porque la publicación de los extractos bancarios de Isabel Carrasco “cumple con las exigencias de la doctrina constitucional sobre la libertad de información; es decir, que la información difundida tenga relevancia pública de aquello que se comunica y que sea veraz”. En este caso, el Tribunal Constitucional recuerda que “aparecen tachados los datos de saldo así como los relativos a otras operaciones, y no figura la numeración de la cuenta ni el nombre de la titular de la misma”.

La Sala Primera entiende además que tanto la noticia publicada como los datos económicos asociados a ella tienen una “importancia social”, por lo que anula las anteriores sentencias, tanto del Juzgado de lo Penal como de la Audiencia Provincial de León.