El protocolo general de colaboración entre el Gobierno Vasco y la Junta de Castilla y León firmado el 23 de enero de 2023, en su cláusula primera establece que ambas comunidades se comprometen a mantener la colaboración que habían venido manteniendo en materia de asistencia sanitaria y a estudiar posibles ampliaciones que permitan abordar de manera coordinada problemas comunes en materia de salud.
La colaboración afecta a los niveles asistenciales de atención primaria, atención especializada, urgencias y emergencias, así como la prestación del transporte sanitario, la gestión del conocimiento y la historia clínica electrónica, y tiene una vigencia de cuatro años prorrogables por otros cuatro, según explica el comunicado del gobierno autonómico tras el Consejo de Gobierno de este jueves.
Atención Primaria
Por lo que respecta a la asistencia sanitaria de Atención Primaria por parte del Servicio Vasco de Salud (Osakidetza), se prestará tanto para atención médica como de enfermería, incluyendo la prescripción de fármacos mediante receta electrónica, en la Organización Sanitaria Integrada de Araba (en adelante OSI) para las poblaciones del enclave de Treviño, Berberana y Valpuesta (municipio de Berberana), Villalba de Losa (municipio de Villalba de Losa) y San Millán de San Zadornil, Arroyo de San Zadornil, Villafría de San Zadornil y San Zadornil (municipio de San Zadornil).
La atención sanitaria urgente se prestará en el PAC del Centro de Salud de Espejo (Álava) perteneciente al OSI de Araba. En dicho PAC recibirán asistencia sanitaria de urgencias las poblaciones de Aostri de Losa, Hozalla, Llorengoz y Mambriga (municipio de Valle deLosa), así como MIjala, Murita, Villaño, Villota y Zaballa (municipio de Villalba de Losa). La atención primaria ordinaria de estas poblaciones se seguirá prestando en el Centro de Salud de Quincoces de Yuso (Burgos).
Por su parte el Servicio de Salud de Castilla y León (Sacyl) prestará asistencia sanitaria tanto para atención médica como de enfermería, incluyendo prescripción de fármacos mediante receta electrónica, en el centro de Salud del Condado de Treviño para las poblaciones alavesas de Arlucea de Bernedo, Faido, Marquínez y Urarte, pertenecientes al municipio de Bernedo, así como los que residan en la población de Tuyo, perteneciente al municipio de Tuyo.
Atención hospitalaria
En lo que se refiere a la asistencia hospitalaria el Servicio de Salud del País Vasco será responsable de la asistencia a la población de las zonas básicas de salud de: ZBS del Valle de Mena; ZBS de Espinosa de los Monteros; ZBS del Condado de Treviño; ZBS del Valle de Losa y la ZBS del Valle de Tobalina.
Así mismo OSAKIDETZA se hará cargo de las derivaciones que se lleven acabo de pacientes adscritos al Hospital Santiago Apóstol de Miranda de Ebro en las especialidades de Neurocirugía, Medicina Intensiva, Síndrome coronario agudo/código Infarto (incluyendo Hemodinámica); politraumatismo grave e Ictus Isquémico y hemorrágico/código Ictus (incluyendo neuro intervencionismo vascular cerebral).
La población de las ZBS de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja y la ZBS de Medina de Pomar, Osakidetza prestará servicio a esta población en las especialidades de Cirugía Torácica, Cirugía Cardiaca y Unidad del Dolor.
La asistencia hospitalaria por parte de Osakidetza será prestada por el centro más cercano a cada localidad correspondiente del área de Burgos dentro de la Organización Sanitaria Integrada del sistema sanitario vasco, Araba, Bilbao-Basurto y Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces.
Ambos servicios de Salud podrán acordar la atención de dicha población en otras especialidades en caso de que fuera necesario mediante una adenda a este Convenio que hoy ha sido autorizado en Consejo de Gobierno.
Transporte sanitario de emergencias
En cuanto a la coordinación de la asistencia sanitaria urgente, se establece que la coordinación se realizará por los centros coordinadores de urgencias (CCU) de las dos Comunidades, de manera que el CCU de la comunidad donde se haya producido el incidente llevará la gestión global del mismo. El traslado al domicilio en transporte sanitario se deberá hacer con los medios designados por la comunidad de origen definida según la Tarjeta Sanitaria individual del paciente.
Con el fin de facilitar la asistencia sanitaria que se compromete a través del presente convenio, Osakidetza y SACyL facilitarán el intercambio electrónico de información clínica y el acceso a las correspondientes historias clínicas de las personas objeto de la asistencia sanitaria.
Para la gestión, seguimiento y control, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro personas, dos de las cuales serán designadas por la persona titular del departamento de Salud del Gobierno Vasco y las otras dos por el titular de la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad de Castilla y León. La presidencia y la secretaria de la Comisión corresponderá a los titulares de los departamentos de salud por periodos rotativos de un año de duración. La Comisión deberá reunirse con carácter ordinario una vez al semestre.