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El Procurador del Común recuerda que las piscinas municipales no pueden tener tarifas en función del empadronamiento

Europa Press

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El Procurador del Común, Tomás Quintana, ha reiterado que los municipios no pueden establecer tarifas diferenciadas a personas empadronadas y no empadronadas por la utilización de piscinas públicas y ha instado a aquellas localidades que sí tienen cuantías diferenciadas a reformar sus ordenanzas.

Según ha informado en un comunicado, durante los últimos tres años han recibido numerosas quejas a causa de la diferencia de tarifas cobradas a los usuarios de piscinas municipales y, en menor medida, otras instalaciones deportivas, en función de que los usuarios estén o no empadronados en el municipio correspondiente.

La Defensoría “invariablemente” ha venido resolviendo exhortando a los municipios a que modifiquen las correspondientes ordenanzas con objeto de equiparar las tarifas exigidas y la mayoría de las localidades han aceptado las recomendaciones formuladas sobre la base de la interpretación de determinadas previsiones de la normativa fiscal, particularmente de la relativa a las haciendas locales, conforme al constitucional principio de igualdad.

Sin embargo, ante la constancia de que “son muchos” los municipios de la Comunidad que disponen de instalaciones deportivas que todavía se rigen por ordenanzas en las que se exige un cobro, el Procurador considera “oportuno” poner de manifiesto que su postura está respaldada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Y es que, una sentencia de 20 de julio de 2023 de la Sala Tercera ha fijado la siguiente jurisprudencia: “Un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas e instalaciones polideportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas”.

Consecuentemente, desde la Procuraduría del Común consideran que los municipios que dispongan de ordenanzas municipales u otros instrumentos normativos que contengan normas que diferencien entre personas empadronadas y no empadronadas en lo correspondiente a las cuantías a abonar por la utilización de esos servicios, deben proceder a modificarlas con la finalidad de ajustarlas al principio de igualdad.