El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que condenó a un año de prisión a un hombre, portero de un bar de la ciudad, por una agresión sexual y al pago de una multa de 150 euros por un delito leve de lesiones.
Los hechos ocurrieron durante la madrugada del 20 de noviembre de 2021 cuando la víctima salió de un bar y uno de los porteros, el encausado, se ofreció a acompañarla a su casa, según la resolución judicial facilitada este miércoles por fuentes del TSJCyL.
Cuando llegaron al portal, el acusado se metió en él y se sentó en el primer descansillo de las escaleras, mientras ella se sentó un escalón debajo y le dijo que se fuera a casa, que ambos tenían que trabajar al día siguiente.
Cuando la víctima se inclinó para coger el bolso, el acusado la agarró por el cuello desde detrás, rodeando con su brazo derecho y clavando los dedos en el lado izquierdo del cuello tirando de ella hacia él.
Ella dijo que le soltara, pero el denunciado apretó más contra sí y la tapó la boca diciendo “cállate o si no aprieto más fuerte”, “si quieres que te suelte, tranquilízate”.
La víctima dijo que quería irse a su casa y el denunciado dijo que si no le daba lo que quería iba a volver a hacer los mismo, tras lo que inició tocamientos sobre la víctima, hasta que ella se zafó de su sujeción y se metió en el ascensor.
Además de la pena de prisión, la sentencia ahora ratificada condenó al procesado a la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, centro donde curse estudios o trabaje a una distancia inferior a 500 metros por un plazo de dos años, superior a la pena privativa de libertad, además de la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo.
Estableció también la medida de libertad vigilada por un periodo de cinco años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, e inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleven contacto regular o directo con personas menores de edad, por un tiempo superior de 5 años al de la pena de privación de libertad impuesta por el delito de agresión sexual.
El encausado deberá indemnizar a la víctima con 283 euros por las lesiones y en la suma de 1.500 euros por el daño moral infligido e inherente a todo delito sexual.