Intercatia es un antiguo pueblo situado en Castilla que combatió ferozmente la invasión de las legiones romanas. Intercatia es también el nombre que eligió Alberto Esgueva, ex alto cargo de Castilla y León, para una de sus empresas con las que, según Anticorrupción, cobró casi 50 millones de euros a cambio de la instalación de parques eólicos en la comunidad. Con esa empresa, Esgueva ha dado una dura batalla a la Agencia Tributaria. Tanto, que el Supremo ha terminado de darle la razón y ha cerrado la puerta a que tenga que pagar unos 20 millones de euros en impuestos. Y lo hace por un error burocrático de hace más de una década. La Agencia Tributaria inspeccionó Intercatia desde Valladolid, y no desde Madrid, donde tenía formalmente su sede. Eso, según dos sentencias del Supremo, vició todo el proceso. Ahora la defensa lo usa para tumbar la causa penal.
En julio de 2011, tras el primer boom de las renovables, la delegación de la Agencia Tributaria en Valladolid abrió inspecciones a las empresas eólicas en la comunidad. Ahí detectó un patrón que consideraba que podía ser delito. Había descubierto que las eléctricas que querían invertir en la comunidad tenían que formar primero una sociedad junto a cargos locales. El más beneficiado era Alberto Esgueva, que entre 2004 y 2006 fue consejero delegado de la empresa pública Excal, encargada de ayudar a internacionalizar empresas y dependiente de la Consejería de Economía, la que aprobaba los parques eólicos.
Una vez que esas empresas vehículo tenían los permisos para los parques eólicos, y sin mover un ladrillo, los cargos locales vendían su participación a las eléctricas. Estas ya levantaban los aerogeneradores. Así se movieron, según el informe que llegó hace una década a Anticorrupción, 110 millones de euros. En diciembre de 2014, el fisco envió sus conclusiones a la Fiscalía por si veía delito.
Y tanto que lo vio. Ese informe abrió la macrocausa de la trama eólica de la que, según Anticorrupción, Esgueva fue el principal beneficiado. Este había constituido una sociedad por 24.000 euros y en 2009, con los parques eólicos ya aprobados, Iberdrola le compró su participación en el negocio por 47 millones de euros. Esa cantidad no reflejaba el verdadero valor de esa participación y dependía, según Anticorrupción, de “los megavatios asignados a los parques eólicos autorizados a la sociedad”. Ese informe abrió una causa penal que sigue pendiente de juicio y en la que la fiscalía pide cárcel para el exconsejero Tomás Villanueva (ya fallecido), su mano derecha Rafael Delgado, y Alberto Esgueva.
Paralelamente, Hacienda siguió con sus inspecciones. Y concluyó que las empresas de Esgueva, Intercatia, San Cayetano Wind y Cronos Global, además se habían ahorrado impuestos en la operación. En distintas actas y procedimientos les reclamaba unos 20 millones de euros, según fuentes conocedoras del procedimiento. El informe que desató todo deja un detalle que ha acabado siendo clave. Apunta que la sociedad San Cayetano “tenía su domicilio fiscal en la calle Núñez de Balboa de Madrid, en la que ni estaba ubicada ni era conocida”.
La defensa esgrimió que debió ser inspeccionada por la Agencia Tributaria en Madrid y no la de Valladolid. En un primer momento, la Audiencia Nacional se dividió: un tribunal consideró que eso era un problema irresoluble que viciaba todo el procedimiento y otro, que el fisco había justificado la extensión de competencias para que la delegación de Valladolid inspeccionase empresas con sede en otra comunidad, ya que toda la operación se llevaba a cabo en Castilla y León.
En 2023, el Supremo anuló la primera sentencia que daba la razón a la Abogacía del Estado. Consideraba que ese error burocrático de no justificar la extensión a Madrid anulaba todas las actas. Faltaban otros en camino y, como era previsible, han tenido el mismo destino.
En marzo incidió en ese criterio y el pasado 23 de septiembre, el Supremo vio un recurso de la Abogacía del Estado contra una sentencia que daba la razón a Intercatia. La Abogacía del Estado apeló “a la flexibilidad necesaria para combatir el fraude fiscal y para adecuar a las nuevas circunstancias la eficacia de la Administración tributaria” y alegó que este caso, de extenderse dañaría el interés general. “Ese daño al interés general se produciría no solo por la importancia cualitativa y cuantitativa de los expedientes afectados sino también porque sin duda traería efectos indeseables desde el punto de vista organizativo y de la eficacia de las actuaciones en materia de lucha contra el fraude fiscal”.
Sus argumentos no sirvieron para convencer al Supremo. “Aunque no haya dudas en cuanto a que el domicilio fiscal del obligado tributario, ubicado en Madrid, era el criterio determinante de la competencia territorial del órgano de inspección, lo cierto es que, en el caso que nos ocupa, se adoptó un acuerdo por el que se extendía la competencia de los órganos tributarios de Castilla y León y si bien la motivación del referido acuerdo resultó a todas luces insuficiente”. Es decir, que como Hacienda no justificó lo suficiente que la competencia pasase a Valladolid, lo anula todo.
La defensa de Esgueva ya ha pedido en la causa penal que estas sentencias anulen todo el procedimiento porque hay un principio básico del derecho según el cual si cae la primera prueba, deben seguir todas las que deriven de ahí. Como el caso sigue sin fecha, es imposible saber si prosperará.