GUÍA | Terrazas hasta las 2.00 horas y un máximo de diez comensales por mesa: Castilla y León pasa a nivel 2

Castilla y León pasa a nivel 2 de la desescalada, gracias a que, según el vicepresidente de la Junta, Francisco Igea, “la incidencia ya no refleja exactamente las consecuencias sanitarias”. La decisión, que se aplicará a todas las provincias de la comunidad autónoma desde su entrada en vigor este fin de semana, implica un cambio generalizado de aforos en todos los ámbitos y también una modificación de los horarios de cierre. Estos son los nuevos límites que entran vigor desde su publicación en el BOCYL este viernes.

Hostelería

La hostelería podrá atender en el interior hasta la una de la mañana. A su vez, las terrazas podrán servir hasta que lo permitan las ordenanzas municipales, entorno a las 2.00, tal y como ha señalado Igea, a los periodistas. Las mesas, tanto en el interior como en el exterior se podrán ocupar por un máximo de 10 personas, en lugar de seis como hasta ahora. Los aforos del interior de la hostelería no podrán superar el 75%. Continúa prohibido el consumo de pie y en barra. En el nivel de alerta 2, las discotecas y salas de fiesta continuarán cerradas para el baile, aunque sí podrán servir en su interior. Eso sí, sin consumo en barra.

En cuanto a pubs, karaokes, bares especiales y otros, el consumo interior se equipara al del resto del sector de la hostelería y la restauración, no siendo posible consumir en barra y permitiéndose la actividad hostelera con las siguientes condiciones: no podrán superar el 75 % del aforo en mesas en las salas de hasta 40 clientes y del 50 % en las salas de más de 40 clientes, además del resto de obligaciones pertinentes.

Comercio

Tal y como sucedía en el nivel de alerta 3, el aforo máximo es del 50%, aunque si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente. En los centros o parques comerciales los aforos sí sufren un importante cambio del número permitido en zonas comunes, que pasan de 1/3 del total al 50%

Cines y teatros

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, cerrados o al aire libre, podrán desarrollar su actividad con un aforo máximo del 75%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. Hasta ahora, en el nivel 3, el máximo era del 50%.

Piscinas y balnearios

En las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo o deportivo, incluidas las de los spas y balnearios, así como las que pertenezcan a comunidades de propietarios, tanto el acceso como la propia práctica deportiva o recreativa, mantenían ahora un aforo máximo del 50% en piscinas al aire libre y de 1/3 en piscinas cubiertas. Ahora este aforo aumenta y pasa al 75% en piscinas al aire libre y 50% en piscinas cubiertas.

Instalaciones deportivas

La práctica de la actividad física y deportiva no federada y no oficial, al aire libre, fuera de instalaciones deportivas convencionales, podrá realizarse de forma individual o colectiva hasta un aforo máximo del 60% en espacios al aire libre y del 50% en espacios cerrados (en ambos casos hasta un máximo de 30 personas), frente al aforo máximo del 50% en espacios al aire libre y de 1/3 en espacios cerrados, del nivel 3. Así, en lo referido a actividad física y deportiva no oficial en instalaciones y centros deportivos se elimina las restricciones referidas a accesos a vestuarios y duchas establecidas para los niveles 1, 2 y 3.

Bodas y actos civiles o religiosos

En el caso de que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en lugares de culto, deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso que se prevean específicamente por la autoridad sanitaria de acuerdo con el apartado anterior. El en interior se mantiene el aforo de 1/3 de la capacidad como en el nivel 3, mientras en el exterior aumenta hasta el 50%.

Velatorios

Aumenta el aforo máximo al 50% en espacios cerrados. El número máximo de integrantes de la comitiva será de 50 personas entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto; todo ello, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una adecuada ventilación. En espacios abiertos no se establecen otras limitaciones que las derivadas de garantizar la distancia de seguridad. Hasta ahora el aforo máximo era de 1/3 en espacios cerrados, y el número de integrantes de la comitiva de 10 personas.

Turismo

El número de personas alojadas en casas rurales será de un máximo de 10 personas (frente a las 8 del nivel 3) pudiendo estar integradas por un máximo de dos grupos de convivencia estable. Si las personas alojadas conforman un único grupo de convivencia estable, el aforo será el que tenga autorizado el establecimiento por el órgano competente en materia de turismo. Los albergues ven aumentado su aforo máximo del 1/3 actual al 50%.

Bibliotecas y archivos

Las bibliotecas, independientemente de la titularidad, aumentan su aforo máximo del 75% para cada una de sus salas o espacios públicos. Actualmente este máximo se situaba en el 50%. En los archivos se mantiene el máximo del 50%.

Museos y salas de exposiciones

El aforo máximo se sitúa en el 75%, que se aplicará también en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos. Hasta ahora, el aforo máximo era del 50%.

Centros sociales

El último de sectores normalizados a través del Acuerdo 46/2021 con modificaciones es el de centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en la Comunidad y, más concretamente, en centros de día de atención social destinados exclusivamente al ocio para personas mayores, estableciéndose un aforo máximo del 75%.