Castilla y León levantó la restricción de aforo de 25 personas en iglesias el mismo día en que el Tribunal Supremo ordenaba su suspensión cautelar
La Junta de Castilla y León decidió levantar el límite máximo de 25 personas en los lugares de culto el pasado jueves 18 de febrero, justamente el mismo día en que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo dictaba un auto, que se ha conocido este lunes, en el que se ordenaba la suspensión cautelar, tras una deliberación que tuvo lugar dos días antes.
La medida, por acuerdo del presidente de la Junta de Castilla y León, entró en vigor el pasado 15 de enero y fue recurrida por la organización ultracatólica Abogados Cristianos por vulneración del derecho de reunión y libertad religiosa. Esta restricción quedó sin efecto tras el Consejo de Gobierno del pasado jueves, sin más explicación por parte del vicepresidente. Francisco Igea, y de la consejera de Sanidad, Verónica Casado, que “la evolución de los datos epidemiológicos”. Dos días antes Casado había descartado que fuesen a levantarse restricciones y además, el Tribunal Supremo acordó la suspensión cautelar del adelanto del toque de queda.
El auto del Supremo era por tanto la segunda resolución del Alto Tribunal en contra de decisiones del presidente de la Junta en el plazo de dos días.
Para la Sala, el límite de 25 personas es una medida “gravosa para la práctica de las manifestaciones colectivas de la religión católica, con afectación de un derecho fundamental, y cuya proporcionalidad es abiertamente insuficiente, precisamente por introducir un criterio de cifra máxima de asistentes, sin ponderar ni las características de los lugares o establecimientos, cuando con toda evidencia son muy distintas las condiciones de riesgo de contagio, que es el elemento habilitante para la restricción”. De ese modo, la medida cautelar que pedía Abogados Cristianos resultaba necesaria para efectividad de la sentencia posterior “ pues de otra manera no cabría reponer, ni directa ni indirectamente el derecho afectado”. Según el tribunal, “no cabe apreciar que se produzca un riesgo para la salud pública, porque la suspensión de número máximo de 25 personas no afecta al límite de un tercio del aforo, que se mantiene vigente, lo que constituye, en unión del resto de las actuaciones de prevención que deben observarse, una salvaguarda suficiente”.
En el recurso de Abogados Cristianos, que se interpuso poco después de publicarse el acuerdo, se consideraba la medida “absolutamente desproporcionada y arbitraria” porque podían darse situaciones paradójicas al poderse prohibir las reuniones de 25 personas en una basílica con capacidad para miles de personas, pero permitirse una reunión de 24 personas en una habitación de pequeñas dimensiones o en una clase. Así señalaba que “prácticamente todas las Iglesias de Castilla y León (San Pablo, San Benito, San Ildefonso, El Santuario Nacional de la Gran Promesa, etc) son iglesias con capacidad para varios cientos de personas” y que ya existían medidas de higiene y protección. Según Abogados Cristianos “la cantidad de personas que puede reunirse en un lugar determinado no depende de su número, sino de las posibilidades de mantener todas y cada una de las medidas de seguridad e higiene necesarias” por lo que no debería establecerse número máximo de personas “y mucho menos si esa reunión está amparada por derechos fundamentales recogidos en la Constitución, como ocurre con los actos religiosos”.
La Junta de Castilla y León se opuso a la medida cautelar de suspensión y argumentó que Abogados Cristianos no estaba legitimada y negó que la medida afectase al derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto, si bien admitía que se introducían limitaciones en cuanto al derecho de reunión en lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas. Según la Junta “la gravedad de la situación epidemiológica” hacía necesaria la medida y su suspensión cautelar causaría “un perjuicio grave a los intereses generales” .
0