El exviceconsejero de Economía de la Junta de Castilla y León, Rafael Delgado, se enfrenta a 42 años de prisión y multas de 239 millones de euros como principal acusado de la Trama Eólica. La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado la apertura de juicio oral y ha formulado escrito de acusación contra 16 excargos de la Junta y empresarios a los que considera responsables y beneficiarios de la concesión irregular de las autorizaciones de los parques eólicos, según el escrito al que ha tenido acceso elDiario.es. La macrocausa de la Trama Eólica, que empezó a instruirse en 2017, ha investigado durante estos años las mordidas o comisiones que recibieron altos y exaltos cargos de la Junta y empresarios por la agilización en la tramitación de parques eólicos entre los años 2000 y 2015.
Aunque es Delgado, alto cargo de la Junta entre 2003 y 2011, el acusado al que más delitos atribuye el fiscal, Tomás Herranz, (prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, blanqueo de capitales, extorsión y delitos contra la Hacienda Pública), deja muy claro que este actuó siguiendo las instrucciones del entonces consejero de Economía, Tomás Villanueva (que fue imputado si bien su responsabilidad penal se extinguió con su repentino fallecimiento), junto con el responsable de Iberdrola, Ricardo Bravo, también acusado y con el que ideó el plan para “exigir ilegalmente a los promotores cuyos parques poseían visos de obtener la autorización que cedieran o permitieran la participación de empresas locales en el proyecto bajo amenazas de no obtener la autorización, participación que requería ser próxima al 40 por ciento”.
Siguiendo esa trama, se seleccionaba y se favorecía ilegalmente a empresas pertenecientes a personas con las que tenía una especial relación, con quienes actuó “concertadamente”. Entre estas personas menciona a los hermanos Esgueva, Francisco y Alberto, este último exaltocargo de la Consejería de Economía, el director general de Deportes de la Junta hasta 2003, Andrés Martín de Paz, Germán José Martín Giraldo o los tres hermanos propietarios de la constructora Collosa, Miguel Ángel, Alejandro y Patricio Llorente Muñoz, para que se les transfiriese parques que se iban a autorizar.
El fiscal subraya que “salvo los hermanos Llorente Muñoz, ninguno de los citados empresarios, amigos de Rafael Delgado o de Tomás Villanueva, estaba interesado en participar activamente en el negocio eólico, como lo acredita el hecho de que su permanencia en las entidades promotoras fuera temporalmente muy corta (poco más de un año) e impropia de una inversión industrial, de de otra parte, que esa permanencia no supusiera ninguna aportación empresarial en las mismas”.
El fiscal pide que se abra juicio contra Delgado, Manuel Ordóñez Carballada, Jesús Rodríguez Recio, Alberto y Francisco Esgueva, Marc Nadelar, Germán José Martín Giraldo, César Hernández Chico, María del Mar Moreno Fernández, Patricio, Alejandro y Miguel Ángel Llorente Muñoz, Ricardo Bravo Sayas, Rafael Icaza de la Sota, Pedro Barriuso Otaola y Andrés Martín de Paz. También contra entidades, en este caso la Junta de Castilla y León, Iberdrola Renovables Castilla y León, Sinae Inversiones Eólicas, Grupo Empresarial Inverduero y Parque Eólico La Boga como responsables civiles.
Los hermanos Esgueva se enfrentan a 12 años de cárcel y 68 y 14,5 millones de multa, respectivamente; el abogado y presunto testaferro de Delgado, Jesús Rodríguez Recio, a 10,5 años de prisión y más de 25 millones de multa, mientras que César Hernández, podría ser condenado a 7 años y al pago de 1.888.000 euros.
Ricardo Bravo, representante de Ibercyl, filial de Iberdrola Renovables, podría tener que asumir 6 años de cárcel una multa de 100 millones de euros, igual que Rafael Icaza, de Ibercyl. Los hermanos Patricio, Alejandro y Miguel Ángel Llorente, de la constructora Collosa y a los que se piden seis años de cárcel y 45 millones de multa; Pedro Barriuso, de Biovent, seis años de cárcel y 100 millones de multa; y el también industrial y director general de Deportes de la Junta hasta 2003 y cofundador de Villardefrades Eólica, Andrés Martín de Paz, expuesto a una pena de seis años y multa de ocho millones.
Además, Anticorrupción interesa cuatros años de cárcel y 721.000 euros de multa para el empresario Marc Nodelar, de Solar Land Word SL, e idéntica pena privativa de libertad y 215.000 euros para María del Mar Moreno, exmujer de Alberto Esgueva, mientras que para Manuel Ordóñez, exdirector de Energía y Minas de la Junta, se solicitan diez años de inhabilitación.
Delgado autorizaba los parques directamente con un cambio de norma ilegal
El fiscal relata en su escrito cómo fue la operativa. En el año 2003, Rafael Delgado “con el fin de lograr su propósito” indicó a los jefes de servicio territoriales de industria que no concedieran la autorización de más parques eólicos e indicó al director general de Energía y Minas de la Junta de Castilla León, el acusado Manuel Ordóñez Carballada, que elaborara una instrucción para que, a partir de la misma, las resoluciones de autorización administrativa del anteproyecto de la instalación no fueran dictadas por los respectivos jefes de servicios territoriales de industria a quienes correspondía legalmente y le fuera conferida a él, por el mecanismo de su avocación, la potestad de otorgarlas. Mecánica que aprovechó después para decidir, conforme a sus particulares intereses, el momento de avocación.
De esa manera, Ordóñez, de acuerdo con Delgado, dictó la Instrucción 2/2004 de 14 de abril por la que se ordenaba a los servicios territoriales que avocaran en todos los casos la autorización en favor del viceconsejero. Como consecuencia, con una norma de rango inferior se revocó la competencia para autorizar parques eólicos que tenían los servicios territoriales por decreto, lo que según el fiscal es “ilegal”. Con ta aplicación de la Instrucción 2/2004 la práctica totalidad de las autorizaciones concedidas mientras el Rafael Delgado fue viceconsejero de Economía fueron concedidas por este; en el resto de las ocasiones en que no fue así, el jefe del Servicio Territorial de Industria correspondiente siguió en cada caso las previas órdenes de Delgado.
Además, una de las reglas de la Instrucción 2/2004 permitió a Delgado y a Ordoñez “manipular la tramitación de los expedientes de parques eólicos desde la Dirección General de Energía y Minas al controlar el momento en el que se debía tramitar los expedientes para otorgar las autorizaciones, con independencia de que los mismos cumpliesen o no los requisitos para obtener la autorización administrativa”. En concreto, la regla del apartado F de la Instrucción establecía la expresa orden de no proceder al otorgamiento de autorizaciones administrativas por parte de los Servicios Territoriales hasta no recibir la instrucción oportuna de la Dirección General.
Delgado, para “un mejor control de sus propósitos” ordenó la elaboración de listados informáticos de solicitudes de autorizaciones de parques eólicos con la finalidad de que estos contuvieran los datos relacionados con las gestiones que realizaba para conseguir “sus ilícitos propósitos de introducir participación de local en las sociedades promotoras de parques eólicos”. De su elaboración se encargaron en el Ente Regional de la Energía (EREN) las mismas personas que habían hecho otros anteriores con la finalidad de efectuar un seguimiento continuado de la evolución de los expedientes administrativos, Tomás Ciria y Ricardo González Mantero quienes, por esas fechas, años 2003 a 2005, eran, respectivamente, el jefe del área de eólica y el director del departamento de relaciones externas, estudio y formación del EREN, (Ricardo González pasó a Director del EREN en mayo de 2005).
En estos nuevos listados informáticos, realizados por solicitud expresa de Rafael Delgado, que carecían de los datos técnicos que figuraban en los originales, ordenó que se indicaran en una hoja Ilamada “desglose promotores”, de forma separada, los datos del nombre del promotor y del parque, su situación administrativa, el nudo de evacuación y la provincia, los megavatios solicitados y, “dato especialmente relevante”, el promotor. En otra hoja Ilamada “resumen promotores” se debían indicar, en columnas separadas, los propietarios, los megavatios correspondientes a cada uno y las promotoras en las que estaban presentes.
En la columna correspondiente al promotor definitivo de la hoja desglose de promotores ordenó que se indicara el nombre de las sociedades a las que tenía intención que el promotor que había solicitado cada parque traspasara una participación (de ordinario el 40%). Cuando todavía no tenía decidido la sociedad a la que debía traspasarse el parque se indicaba en esta columna que estaba “pendiente”. A su vez, en la columna propietarios de la hoja resumen promotores no se indicaban los promotores de los parques sino el nombre de aquellos a los que se iban a traspasar. En la columna 'megavatios' de esta hoja se indicaban los totales que correspondían a cada “propietario”.
Para conseguir la participación de empresarios locales en los parques eólicos y aprovechando la Instrucción 2/2004 de la DGEYM ordenó que no se solicitara la avocación de la autorización de los parques en tanto no estuviera asegurada esta participación “local”. Y para justificar esta paralización y la posterior selección y con el pretexto de que el artículo 7.4o del Decreto 189/1997 establecía que para resolver la competencia de proyectos debían utilizarse como criterios de la elección, la iniciativa, capacidad técnica y financiera, la afección ambienta/ la adaptación a la planificación energética, así como presentar mayores ventajas socioeconómicas para la zona o la comunidad de Castilla y León concretadas en el fomento de la investigación y el desarrollo de tecnologías que contribuyan a la reducción de costes de inversión para aumentar su capacidad industrial, decidió crear una nueva fase en el procedimiento administrativo, que denominó competencia por evacuación, que sólo superaban aquellos parques que incluían un socio local. Recuerda el fiscal que 'trámite' no se encuentra previsto en la normativa reguladora siendo contrario a la letra y al espíritu de aquella y vulnera esenciales principios inspiradores de la LSE; concretamente el de libre iniciativa empresarial (art. 2.1) y el de carácter reglado de la autorización que debe otorgarse sujeta a los principios de objetividad, transparencia y no discriminación (arts. 21 y 28.1). Las mayores ventajas socioeconómicas para la zona que como criterio de elección establece la norma se refieren al fomento de la investigación y el desarrollo de tecnologías que contribuyan a la reducción de costes de inversión para aumentar su capacidad industrial; criterios que no cumplían ninguno de los promotores locales finalmente seleccionados.
De hecho, apunta el fiscal “hasta la llegada de Rafael Delgado a la viceconsejería los informes del EREN entendían cumplido y acreditado el requisito de presentar mayores ventajas socioeconómicas si los aerogeneradores que se preveían instalar estaban fabricados por empresas radicadas en Castilla y León”.
Rafael Delgado intervino paralizando los parques en los que sus promotores no cedían la participación a las personas que él había decidido beneficiar. Es el caso de Cannon Power España SL, participada en un 75% por los hermanos Ricardo y Álvaro Fúster Garraizábal y en un 25% por Cannon USA; sociedad en la que ejercía el cargo de consejero delegado Ricardo Fúster y Álvaro Fúster el de director. Había solicitado en la provincia de León varios parques que el fiscal detalla y cuya autorización final se retrasó durante años hasta que los propietarios admitieron la entrada de un socio local. Posteriormente acabaron vendiendo los parques al socio, Iberdrola Renovables, participada por Biovent Holding, que estaba unida empresarialmente a los hermanos Llorente con Inverduero. El fiscal relata cómo los parques cambiaban de manos para beneficiar a estos y otros empresarios de Castilla y León, ahora acusados de cohecho. El caso más llamativo es el de Alberto Esgueva, que con un una inversión de poco más de 24.000 euros y sin hacer nada más que vender sus participaciones obtuvo beneficios por valor de 51 millones de euros.