La Justicia confirma el archivo del “caso del yate” y condena en costas a la asociación de juristas que se querelló contra Óscar Puente
La Audiencia Provincial de Valladolid ha desestimado el recurso de apelación por la Asociación de Juristas Europeos Prolege contra el auto del pasado 28 de octubre que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones iniciadas contra el alcalde de Valladolid, Óscar Puente, por un presunto delito de cohecho. En concreto, los querellantes consideraban que el alcalde habría incurrido en el delito por haber acordado mediante procedimiento de urgencia la compra de mascarillas para el personal de la Administración con un empresario amigo con el que posteriormente pasó unos días de vacaciones. La Sala ha confirmado el sobreseimiento e impone las costas a Prolege.
La Asociación Pro Lege está vinculada al Partido Popular: su presidenta, Carolina Mata aseguró en redes estar “muy orgullosa” de su partido incluso instó a una simpatizante de Vox a que se pasase al Partido Popular, tal y como informó Infolibre.
Pro Lege participó como acusación particular en el 'Caso Dina' una pieza de 'Kitchen' en la que se investiga concretamente el robo del móvil de la exasesora de Podemos Dina Bousselham en 2015 y el posterior uso de los datos que contenía el mismo --hubo determinados archivos que aparecieron en el registro de la casa del comisario jubilado y en prisión preventiva José Manuel Villarejo--. Tambien se personó en el caso Neurona -que se archivó en marzo-.y presentó una querella contra Joaquim Torra por supuesta colaboración con banda armada, tenencia ilícita de explosivos y estragos terroristas, pero no fue admitida por el Tribunal Superior de Justicia.
La Audiencia está de acuerdo con el juez instructor en que “los hechos no justifican que se siga un procedimiento penal por los mismos” y procede, además de la desestimación, la imposición de las costas “al apreciarse mala fe en la interposición de la querella, y en su mantenimiento con la interposición de este recurso de apelación ”intereses espurios, ajenos a la persecución de hechos de índole de relevancia penal“.
En el auto, asegura el tribunal de instancia que comparte “plenamente” los argumentos del auto, que son un resumen del escrito que fue presentado por el Letrado del Ayuntamiento el día 18 de julio de 2021, donde desmiente “de manera minuciosa y detallada” los datos que habían sido reflejados en la querella. Así, y como añadía el juzgado de instrucción que archivó el caso, “el relato de la querella está basado en meras conjeturas, cuando no en datos erróneos, basándose exclusivamente en una noticia aparecida en un medio de comunicación digital”.
El letrado del Ayuntamiento de Valladolid lo volvió explicar en su escrito de oposición al recurso de apelación, con unos argumentos que comparte también la Audiencia Provincial. “Con independencia del resto de los datos que son aportados por el letrado del Ayuntamiento para desmentir que los hechos imputados a Don Oscar Puente Santiago, en su condición de Alcalde la ciudad de Valladolid, se correspondan con la realidad” considera “dato esencial” que “no existe relación causal” entre el hecho de que el 28 de abril de 2020, cuando prácticamente se acababa de decretar el Estado de Alarma en España, se formalizara por parte del Ayuntamiento de Valladolid la adjudicación por vía de emergencia un contrato de suministro de EPIS con la mercantil Zaiglobal Services SL, (contratación que según consta acreditado se realizó por la previa amistad personal que unía al alcalde, que en una ocasión tan excepcional tuvo que “tirar de amistades” para solucionar un problema acuciante de obtención de EPIS, y así lo puso en conocimiento del Ayuntamiento), con el hecho de que en los días 21 y 22 de septiembre de 2020, Sergio Zaitegui (no la mercantil Zaiglobal Services SL, como erróneamente se indica en la querella), alquilara una embarcación y, entre otros amigos, invitara Puente a compartir esos días en la embarcación alquilada, producto de su relación de amistad personal, que venía de hacía tiempo atrás, y que “no aparece que tuviera relación alguna con la contratación de los EPIS”.
La Audiencia Provincial tira de jurisprudencia del Supremo, como un auto de 17 de marzo de 2017 en el que, entre otras cosas, se concluye que cuando una dádiva o regalo el regalo “se presenta y acepta no en consideración a la función desempeñada por la autoridad o funcionario, sino, en virtud, por ejemplo de relaciones familiares o amistosas, la acción quedaría fuera del perímetro típico del art. 426 CP” que regula el delito de cohecho.
Puente ha hecho público el sobreseimiento con un tuit en el se refiere al archivo del que fue conocido como “caso del yate” `por el que se querelló contra él “una asociación del PP”. “Les condena en costas y afirma que la querella se interpuso con mala fe y guiada por intereses espurios”, afirma.
1