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La Justicia deniega las medidas urgentes pedidas por el Gobierno para evitar la reapertura de Navacerrada

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y el presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, durante su visita al Puerto de Navacerrada, a 9 de abril de 2021,

Laura Cornejo

2 de diciembre de 2021 13:18 h

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha denegado la medida cautelar “provisionalísima y urgente” que pidió el Gobierno central a través de la Abogacía del Estado para que la Junta de Castilla y León dispusiese “todo lo necesario para la inmediata paralización de todo uso del monte propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales” por parte de la empresa concesionaria de la estación de esquí de Navacerrada, cuya concesión ha caducado.

El Abogado del Estado instaba a que los tribunales ordenasen a la Junta que adoptase medidas cautelares que impidiesen la realización de actividades de esquí alpino, y el uso de las instalaciones, hasta resolver el proceso contencioso administrativo.

La Sala entiende que las medidas cautelarísimas en este caso “no revisten los requisitos de urgencia que son exigidos para su adopción en el presente momento procesal”. Según el auto, “ha de decirse que el aprovechamiento del monte se viene realizando durante los últimos 25 años en base a la concesión efectuada por el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales en fecha 29 de febrero de 1996. Por ello, a los efectos analizados, no existe urgencia alguna para adoptar las medidas interesadas inaudita parte”.

“Sin escuchar a las partes”

Pero el TSJ no está desechando la medida, lo que rechaza es que esta se imponga sin escuchar a las partes implicadas, esto es la Junta y la empresa concesionaria de la estación de esquí, a las que “procede dar traslado para alegaciones por plazo común de 2 días”.

El recurso de la Abogacía del Estado –que incluía esta petición de cautelares– estaba motivado por el Acuerdo de 14 de octubre de 2021 de la Junta de Castilla y León, por el que el Gobierno autonómico se declaró incompetente para resolver la solicitud de interrupción del cómputo del plazo de la ocupación de 7,6556 hectáreas en el monte del Catálogo de utilidad pública de la provincia de Segovia no 2, denominado “Pinar de Valsaín”, en la que está ubicada la estación de esquí alpino.

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