La Justicia inadmite el recurso de Abogados Cristianos por la bandera LGTBI que colgó el PSOE en las Cortes de Castilla y León
El Tribunal Superior de Justicia ha inadmitido el recurso de la asociación ultracatólica Abogados Cristianos, que trataba de lograr una condena para el PSOE de Castilla y León por haber colgado durante unas horas la bandera LGTBI de las ventanas de sus dependencias en as Cortes de Castilla y León.
Abogados Cristianos se basaba en una actuación material constitutiva de vía de hecho por parte de los socialistas que consistía en colocar una bandera no oficial LGTBI, en las ventanas de las Cortes de Castilla y León, “contraviniendo con ellos los arts. 4, y 6 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas (Ley de Banderas); la Sentencia del Tribunal Supremo 1163/2020, de 26 de mayo de 2020; el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas amparado en el artículo 103 de la Constitución Española; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa y Jurisprudencia aplicable”.
Pero lo cierto es que el Grupo Parlamentario Socialista no es una administración y por lo tanto no se le puede imputar la vía de hecho -una actitud material de las Administraciones Públicas que se produce sin haber adoptado previamente una decisión declarativa que le sirva de fundamento jurídico, o bien como aquella otra actividad material de ejecución que excede del ámbito al que da cobertura el acto administrativo previo- y así se lo aclara el tribunal a Abogados Cristianos. “Difícilmente puede construirse una pretendida vía de hecho prescindiendo de la existencia de una Administración actuante, cualidad o condición que no reúne el precitado Grupo Parlamentario”, precisa el auto al que ha tenido acceso elDiario.es.
Además, ironiza sobre cómo se ha formulado el recurso: “Sin que tampoco, también debe decirse, se haya hecho esfuerzo argumental para intentar convencernos de la posible existencia de una actuación materialmente administrativa”. Para reforzar su criterio, el tribunal recuerda a los ultracatólicos que ellos mismos reconocen en su recurso que “la propia Presidencia de las Cortes de Castilla y León requirió/ordenó al Grupo Parlamentario la retirada de la citada bandera; y la misma fue retirada unas horas después de su despliegue”, algo que también han afirmado los socialistas. Abogados Cristianos ya usó la motivación de “administración actuante” para pedir como medida cautelar la retirada de la bandera, pero cuando esta ya se había recogido. Y el tribunal le recordó exactamente lo mismo, que un grupo parlamentario no es una administración y que ni siquiera se habían molestado en argumentar tal afirmación.
Así las cosas, la sala inadmite el recurso. “Con estos antecedentes, coincidiendo con el criterio referido por el Grupo Parlamentario Socialista en su escrito de alegaciones, sin que tampoco ello haya sido desvirtuado por la parte recurrente (que cita precedentes judiciales en los que la vía de hecho sí se imputa --a diferente del nuestro-- a una Administración Pública; y que pretende salvar la inexistencia de Administración actuante afirmando que el citado Grupo no solo actuaba en representación de las Cortes, sino que, además, pretendían usar a las Cortes de Castilla y León para que su acto tuviera notoriedad), esta sala considera procedente declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto, al no tener encaje --en el planteamiento de la recurrente-- la actuación impugnada dentro de la actividad administrativa susceptible de impugnación”, establece el auto.
Además impone costas por un máximo de 500 euros a Abogados Cristianos, y un plazo de cinco días para interponer recurso de reposición si no está de acuerdo con la resolución.
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