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La Justicia la razón a la Junta de Castilla y León, recrimina a UGT que quisiera una subvención del Ecyl y habla de intento de fraude

Europa Press

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valladolid ha ratificado que UGT CyL deberá devolver una subvención de más de 19.000 euros del Ecyl por el alquiler de sus aulas formativas a la Fundación Instituto de Formación y Estudios Sociales (IFES), subcontrada por la recurrente, para la impartición del Programa de Acciones de Orientación, Formación e Inserción Profesional (Programa OFI).

En su sentencia, el juzgador da la razón a la Junta y rechaza el recurso que UGT interpuso contra una resolución del presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de fecha 23 de diciembre de 2014, que resolvió requerir a dicha organización sindical la devolución de un total de 19.703 euros.

El fallo entiende que no ha lugar a esa subvención por parte de la Administración regional ya que los contratos de alquiler de los locales donde se impartían los cursos son propiedad de la entidad beneficiaria (UGT) y fueron cedidos a IFES para la realización de tales acciones, no pudiendo considerarse como subvencionables dichos gastos por alquileres, ya que de hacerlo supondría una financiación de un ingreso y no de un gasto para la beneficiaria.

UGT, sin embargo, consideraba lo contrario, que las aulas en las que se había venido impartiendo la formación subvencionada no fueron alquiladas por el sindicato a la entidad vinculada, IFES, sino cedidas para tal fin y que si éstas hubieran sido cedidas gratuitamente por un tercero, distinto de la entidad beneficiaria, y a él se le hubiera compensado por los gastos de electricidad, internet y limpieza, los mismos resultarían subvencionables para la Junta.

Muy próximo al ilícito penal

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 no sólo desestima el recurso sino que lo considera temerario y advierte de que de la documentación practicada se demuestra un proceder del sindicato “muy cercano al ilícito penal”, pues los gastos que afirma que le son resarcidos por IFES generados por el uso de los locales (teléfono, fax, luz, agua, calefacción, correo, seguridad y limpieza) y que pretenden que se subvencionen, ya le han sido subvencionados a la recurrente.

Por ello, el juzgador advierte de que el sindicato ha creado un artificio jurídico, constitutivo de un verdadero fraude, máxime sí, como en este caso, el contrato no es en absoluto verosímil, por lo que desestima el recurso e impone costas al sindicato.