La Justicia reconoce el derecho de una docente de Ávila a fraccionar la excedencia de maternidad
El Juzgado del Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid ha reconocido el derecho de una docente de Ávila al disfrute fraccionado de la excedencia por cuidado de hijos, según reconoce en un fallo que estima un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la afectada contra una resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
La Dirección General de Recursos Humanos había rechazado un recurso de reposición presentado el 5 de octubre de 2021, contra una resolución suya de 9 de agosto de 2021, por la que se desestimaba la solicitud de disfrute fraccionado de la excedencia por cuidado de un hijo menor de tres años.
La docente afectada pedía un segundo periodo de excedencia a partir del uno de septiembre de 2021, y el tribunal ha condenado a la Junta a reconocer ese derecho de excedencia reclamado.
La presidenta del sector de Educación de CSIF Castilla y León, Isabel Madruga, ha celebrado este fallo, que considera “muy importante”, pues se trata del “primero de este tipo en Castilla y León por la trascendencia y calado del derecho que se reconoce a los docentes”.
A partir de ahora, Madruga subraya que “otros progenitores docentes podrán acogerse a este derecho para conciliar la vida familiar y laboral, que también debe ser un objetivo de la administración”.
Obstáculos de la Junta
En este sentido, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), cuyos servicios jurídicos han asesorado a la demandante, lamenta que la Junta “haya obstaculizado la petición”, en lugar de “dar a los docentes el mismo trato que tienen otros empleados públicos en la conciliación laboral y familiar”.
El juez establece que el punto de partida “ha de ser la protección de la familia, mandato constitucional inequívoco y muy frecuentemente desconocido por las administraciones”. Asimismo, estipula que el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores contempla que la excedencia por cuidado de un hijo “pueda disfrutarse de manera fraccionada”.
En este sentido, la sentencia determina que “no se comprende que un empleado público en régimen laboral tenga ese derecho, y una docente en régimen funcionarial no”. “No hay justificación objetiva a semejante trato desigual”, apostilla el fallo.
Por último, CSIF ha recordado que en el juicio se aportaron las pruebas de que otro empleado público de la Junta “sí disfrutó de esa excedencia fraccionada, presentando un informe de vida laboral que así lo corrobora”.
0