El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo contra el Artículo único, apartados 1, 3, 5 y 6; y disposición transitoria de la Ley 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio de Caza de la comunidad autónoma de Castilla y León.
El Tribunal ordena que se dé traslado de la demanda y demás documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno, así como a las Cortes y a la Junta de Castilla y León, para que puedan personarse y formular las alegaciones que consideren convenientes. El Defensor del Pueblo considera que los preceptos impugnados pueden vulnerar lo establecido en los arts. 9.3; 24.1; 45.1, 2 y 3 y 149.1.23 de la Constitución.
El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, presentó un recurso el pasado mes de junio ante el Tribunal Constitucional contra varios preceptos de la modificación de la Ley de Caza de Castilla y León, aprobada por las Cortes autonómicas con la intención de facilitar la actividad cinegética.