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El Tribunal Supremo condena al Gobierno por no pagar a Castilla y León parte del IVA de 2017

Alba Camazón

27 de abril de 2021 10:50 h

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El Tribunal Supremo condena al Gobierno por no pagar a Castilla y León los 182 millones de euros del IVA de 2017, ha informado la Junta de Castilla y León a través de un comunicado. La sentencia estima parcialmente el recurso contencioso de Castilla y León: condena al Gobierno a abonar una compensación, pero no fija el importe, que la Junta cifraba en 182 millones de euros porque no ha quedado “debidamente acreditado” que sea “precisamente” ese el importe que se deba abonar.

Eso se decidirá en la ejecución de sentencia y se calculará en función de la diferencia entre el resultado de la liquidación practicada en su día por la Administración del Estado y la que habría resultado de computar en dicha liquidación la recaudación del IVA de doce mensualidades, incluyendo la correspondiente al mes de noviembre de 2017; sin imponer las costas de este proceso a ninguna de las partes.

El gobierno autonómico, a través de la Dirección de los Servicios Jurídicos, interpuso en septiembre un recurso contencioso-administrativo contra el Gobierno de Pedro Sánchez después de que el Consejo de Ministros desestimara “de forma presunta, por falta de respuesta, la reclamación del pago de las cantidades debidas” a la Junta de Castilla y León por las repercusiones en la liquidación del Sistema de Financiación del ejercicio 2017 correspondientes al IVA, que sumaban 182 millones de euros. Esta resolución judicial puede abrir la vía a los recursos de las demás comunidades autónomas en idéntica situación, lo que supondrá para el Estado analizar el pago de hasta 4.150 millones de euros.

Esta sentencia recoge expresamente que el informe mensual de recaudación de la AEAT –Agencia Estatal de Administración Tributaria- correspondiente al mes de diciembre de 2017 señala que los efectos del nuevo sistema supusieron un traslado de ingresos de 2017 a 2018 por valor de 4.150 millones. Para el director de los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia, Luis Miguel González Gago, esta sentencia puede suponer para el Estado, dentro de su marco presupuestario actual, un “serio problema” si más autonomías reclaman su parte.

La Junta solicitaba al Gobierno de España que se pagaran a la Comunidad las cantidades debidas como consecuencia de la pérdida de ingresos en la mencionada liquidación correspondiente al IVA, que ascienden a 120,49 millones de euros. Además, se reclamaba el abono de las cantidades correspondientes al nuevo cálculo de la variación de los Ingresos Tributarios del Estado y su repercusión en los fondos del sistema de Financiación Autonómica, que ascendía a otros 61,51 millones de euros. Esta cantidad corresponde a 30,98 millones de euros del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, 21,21 millones de euros del Fondo de Suficiencia Global y 9,32 millones de euros del Fondo de Cooperación.

La Junta de Castilla y León defiende que “en todo momento” ha intentado llegar a una solución consensuada previa a la vía judicial, y ha realizado en los últimos dos años “numerosos intentos” para la reclamación del pago de las cantidades que se adeudan a Castilla y León por las repercusiones en la liquidación del Sistema de Financiación correspondientes al IVA.

Previamente, el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, remitió una carta al presidente del Gobierno en agosto de 2019 mostrando su preocupación por no haberse hecho efectivos en la liquidación definitiva de 2017 los recursos compensatorios tras el cambio de normativa -bajo el mando de Cristóbal Montoro-, indicando que esta situación estaba causando dificultades en la sostenibilidad de los servicios públicos de la Comunidad y en el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Poco después, el consejero de Economía y Hacienda se dirigió a la ministra de Hacienda manifestando su preocupación por no haber recibido la actualización de las entregas a cuenta de 2019 y por no haberse hecho efectivos los recursos compensatorios por la implantación del Suministro de Información Inmediata del IVA, solicitando además la convocatoria urgente del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

El propio proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019 incorporó un artículo que posibilitaba que en dicho ejercicio se imputasen en términos de caja los ingresos correspondientes a trece mensualidades, para compensar la mensualidad dejada de percibir, proyecto que al final no resultó aprobado por el Parlamento.

Las Cortes aprobaron en febrero de 2020 una proposición no de ley solicitando al Gobierno de España el abono de estas cantidades. En el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado entonces, Castilla y León reiteró de nuevo la petición.

En 20 de febrero de 2020 se acordó solicitar formalmente dicha cantidad al Estado, y se autorizó al consejero de Economía y Hacienda Carlos Fernández Carriedo a presentarla al Consejo de Ministros, sin obtener respuesta alguna. Por ello, de nuevo en julio, el titular de Economía presentó el requerimiento dirigido al Consejo de Ministros por las repercusiones en la liquidación del sistema de financiación, al amparo del art. 44 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa, y con carácter previo a la interposición de un recurso contencioso-administrativo, que tampoco tuvo contestación expresa del referido órgano de gobierno estatal.

Los Servicios Jurídicos de la Junta alegaron que el Estado había vulnerado el principio de lealtad institucional, a lo que la Sentencia concluye: “El principio de lealtad institucional en la actuación de las administraciones públicas (artículo 3.1.e/ de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) puesto en relación con el artículo 103.1 de la Constitución habría exigido que por parte de dicha Administración se diese a la reclamación de compensación una respuesta muy distinta a la desestimación presunta que constituye el objeto de este proceso”.

Castilla y León no pedía la revisión de la liquidación definitiva tributaria efectuada en 2019, sino que se formulaba una reclamación nueva de cantidad por un importe igual a la cantidad dejada de percibir, por lo que no había un acto consentido y firme, que “se compense el desfase financiero provocado por el Real Decreto 596/2016”, indica el Alto Tribunal.

Los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia alegaban que la pérdida de ingresos supuso una pérdida efectiva de cantidades necesarias para su adecuada y correcta financiación, y con ello se habría vulnerado su autonomía financiera. “El desequilibrio derivado de la aplicación de la metodología instaurada por el Real decreto 596/2016 determinó la vulneración del derecho a la autonomía financiera de la Comunidad Autónoma”, apunta el Tribunal Supremo, que informa de que se produjo “un quebranto financiero” para Castilla y León y “un enriquecimiento indebido para la Administración del Estado”.