La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla y León ha inadmitido una querella contra el presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, por la presunta comisión de un delito de prevaricación administrativa al acordar el adelanto del toque de queda a las 20:00 horas.
El Tribunal entiende que “la decisión adoptada en el Acuerdo puede ser contraria al ordenamiento jurídico, pero en modo alguno tiene relevancia penal, pudiendo tenerla en el ámbito contencioso administrativo, donde ya se está solventando su legalidad y validez, y que es el campo propio donde se ejerce el control del sometimiento de la actuación administrativa a la Ley y al Derecho”.
La querella fue interpuesta por el abogado Najem García de Vinuesa, en Burgos, al entender que el presidente, como autoridad delegada por el Gobierno en virtud del estado de alarma, cometió prevaricación al adelantar desde las 22.00 a las 20.00 el toque de queda en todo el territorio de Castilla y León, una medida que el Tribunal Supremo tumbó de manera cautelar la semana pasada.
“Es cierto que tal creencia o interpretación jurídica del presidente de la Junta de Castilla León puede haber sido errónea, y, por lo que hemos dicho, el Tribunal Supremo anticipa que probablemente lo fue”, expone el auto, sin embargo, el TSJ no considera que la decisión del presidente de la Junta suponga “una clamorosa violación del ordenamiento jurídico, ajena a cualquier tipo de interpretación, ni que se trate de una decisión adoptada para imponer arbitrariamente el mero capricho de la Autoridad perjudicando a los ciudadanos afectados en un injustificado ejercicio de abuso de poder”.
El pasado mes de enero otro ciudadano, en este caso de Ávila, Emilio Marfull, abogado de profesión, interpuso una denuncia contra el presidente de la Junta aduciendo, también, que Mañueco había cometido un delito de prevaricación administrativa.