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El Constitucional tumba diez años después una parte de la ley catalana de educación pero no lo que afecta a la lengua

El TC tumba parte de la ley catalana de educación

Pau Rodríguez

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la Ley de Educación de Catalunya diez años después de la aprobación de la norma en 2009. La sentencia, avanzada por la cadena SER y a la que ha tenido acceso eldiario.es, desestima la mayor parte de las impugnaciones del PP, entre ellas las que afectaban al modelo lingüístico, pero sí anula varios artículos sobre el currículum y las enseñanzas de Primaria y ESO al entender que invaden competencias del Estado. 

En total, el Alto Tribunal declara inconstitucionales y nulos diez de los 38 artículos recurridos por los populares. Entre ellos, el 58, 59 y 61, que regulan las etapas de Primaria, ESO y Bachillerato, con referencias al currículum y a la evaluación, al entender que repiten en parte la ley orgánica y que invaden competencias del Estado. La “copia literal” de la normativa estatal hace por ejemplo que se vea “afectada” por las modificaciones introducidas posteriormente por la LOMCE.

La inconstitucionalidad de estos artículos se debe principalmente, según el Constitucional, a que el redactado de la ley catalana entra a describir, aunque de forma genérica, cuestiones de las distintas etapas educativas que están recogidas ya en la LOMCE. Entre ellas, los objetivos de las enseñanzas, los competencias que pretenden trasladar al alumnado o que la evaluación debe ser continuada. 

El TC tumba también los artículos que regulan las enseñanzas artísticas y deportivas, y todo lo que tiene que ver con el desarrollo de un Cuerpo de Catedráticos de Educación de la Generalitat. Sobre esto último, la sentencia considera que existe un desajuste entre los distintos cuerpos docentes fijados por ley orgánica y los que establece la ley de educación catalana.

Desde el Departamento de Educación de la Generalitat, el conseller Josep Bargalló ha expresado que la anulación de esos artículos se debe a una cuestión formal y técnica, como es el hecho de que se superponen a la legislación estatal, pero que va a afectar a la configuración de los actuales currículums y etapas educativas. En este sentido, ha expresado que esperarán a modificar cualquier redactado de la ley catalana a que se forme un nuevo gobierno del Estado tras el 28A, por si acaban derogando o cambiando la LOMCE. 

El recurso más antiguo sobre la mesa del TC

Poco después de que el Parlament diese luz verde en 2009 a la ley catalana de educación, con el Tripartit al frente del Govern, los populares llevaron el texto al Constitucional con el apoyo de 50 de sus diputados en el Congreso. Consideraban que la nueva ley de enseñanza blindaba el catalán como lengua única en las aulas y permitía desarrollar un currículum y un cuerpo docente al margen de los estatales. Este era el recurso más antiguo que tenía el TC sobre la mesa. 

La sentencia, con fecha 10 de abril, ha trascendido en la recta final de una campaña electoral muy marcada por el conflicto catalán. Pese a que no desmantela el sistema lingüístico, la parte más sensible para los sectores soberanistas y más atacada por partidos como PP y Ciudadanos, sí cuestiona el despliegue competencial en materia educativa de la Generalitat. 

Ningún cambio sobre el modelo lingüístico

Entre los artículos impugnados figuraban el 10.2 y 10.4, sobre el “apoyo lingüístico específico” a los alumnos que se incorporan al sistema y sobre la oferta educativa en catalán para garantizar que la población conozca la lengua. También recurrían una parte del preámbulo que hacía referencia a “reforzar la importancia del catalán y su aprendizaje en cuanto lengua propia de Catalunya” y una disposición transitoria que suponía no aplicar la por entonces polémica tercera hora de castellano. Pero ninguna de estas partes ha sido anulada por parte del Constitucional. 

La sentencia actual avala además el artículo 9.2 sobre la enseñanza de las lenguas, en el que se establece que la Generalitat es la responsable de determinar el currículum de las asignaturas de idiomas, así como su evaluación y marco horario.

Con todo, el Constitucional no se llega a pronunciar concretamente sobre el modelo de inmersión lingüística, es decir, sobre el uso del catalán como única lengua vehicular de las enseñanzas, puesto que el PP no recurrió el artículo 11 que hace referencia a este modelo. “Como no se impugnan los apartados 1 y 3 del art. 11 del mismo cuerpo legal, el recurso no cuestiona realmente la constitucionalidad del sistema de conjunción lingüística”, precisa la sentencia. 

De todos modos, anteriormente el Alto Tribunal sí se ha pronunciado sobre aspectos del modelo lingüístico catalán. En su sentencia sobre el Estatut en 2010 estableció que, pese a que se consideraba el catalán como lengua vehicular de enseñanza, eso no podía significar la exclusión del castellano de las aulas. Esa fue la base para el posterior desarrollo de la ley Wert, que fijaba una “proporción razonable” de castellano en las aulas, o las sentencias judiciales que instaban a los colegios a dar un 25% de las clases en castellano si lo pedía una familia. 

Por otro lado, el TC también ha dejado claro en sentencias precedentes que las familias no tienen derecho a escoger la lengua con la que estudian sus hijos.

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