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Primera sentencia colectiva de 'riders': diez repartidores de Deliveroo en Barcelona son falsos autónomos

Imagen de archivo de repartidores de Deliveroo.

Laura Olías / Oriol Solé Altimira

12 de junio de 2019 13:47 h

Primera sentencia colectiva en el conflicto laboral sobre los repartidores de plataformas digitales en España. Gana la conclusión de que los llamados riders son empleados y no autónomos, como defienden las empresas. El juzgado de los Social número 31 de Barcelona ha concluido que diez mensajeros de Deliveroo eran falsos autónomos y desmonta varios de los argumentos de la multinacional británica de reparto para amparar la autonomía de sus riders, como la libertad y autonomía en su trabajo.

Fuentes de la compañía afirman a este medio que “Deliveroo recurrirá la sentencia, que no refleja la forma en que la compañía colabora con los riders”.

Tras varias sentencias individuales de mensajeros y plataformas digitales, el magistrado Raúl Uría Fernández concluye en esta resolución judicial colectiva que existe una relación laboral –y no mercantil, de autónomos– entre la empresa Deliveroo y diez repartidores que demandaron a la compañía por haberles despedido, defendidos por Ignacio Parra, abogado de Colectivo Ronda (Col·lectiu Ronda). En un inicio los demandantes eran once, pero uno de ellos desistió del proceso antes del juicio.

Deliveroo se coloca así, al contrario que Glovo, con dos resoluciones judiciales en contra (tras un caso individual en Valencia) y ninguna a favor de su modelo de negocio.

La sentencia, fechada el 11 de junio y a la que ha tenido acceso eldiario.es, desmonta varios de los argumentos de Deliveroo para defender su modelo laboral, por el que los riders deben darse de alta como trabajadores autónomos y pagar sus cotizaciones sociales a la Seguridad Social, sin los derechos asociados a un contrato de trabajo como asalariados.

“La prueba ha revelado los demandantes prestaban sus servicios plenamente integrados en el 'ámbito de organización y dirección de la empresa' y que los intentos empresariales de aparentar que los repartidores eran libres para elegir unos u otros horarios, para rechazar pedidos o, en fin, para trabajar cuando quisieran y sólo si querían, no se corresponden con la realidad en modo alguno”, resume el magistrado.

Para llegar a la conclusión de laboralidad, el juez se basa en el análisis de la vinculación entre la multinacional británica y los riders, así como en la comparativa con sentencias previas del Tribunal Supremo que concluyeron la existencia de laboralidad en el conocido caso de los mensajeros (1986) y de los traductores (2017).

No hay libertad para trabajar

Uría Fernández sostiene que “el sistema de asignación de franjas horarias y en el hecho de que la pretendida libertad de elección es sólo aparente”. Rechaza la libertad de los repartidores de trabajar cuando quieran, una de las bazas más subrayadas por Deliveroo, ya que concluye que ese proceso de asignación de las franjas horarias a los mensajeros –en función de sus métricas de reputación– suponen una “auténtica decisión organizativa, directa, que afectaba al modo en que los demandantes prestaban servicios, determinando cuándo lo harían, cuántos servicios prestarían y, por ende, cuánta compensación económica recibirían por ello”.

Sobre el argumento de Deliveroo de la posibilidad de los riders de rechazar pedidos, el magistrado matiza mucho esa presunta libertad. Constata que rechazar estos repartos afecta de manera negativa a los riders en sus métricas para acceder a las franjas horarias –a poder trabajar y conseguir ingresos en resumen– y además da cuenta de comunicaciones de la propia empresa en clave imperativa al respecto, “advirtiéndoles de que no debían rechazar pedidos e incluso indicándoles que aunque esté diluviando deben tener cuidado pero 'hay que seguir repartiendo”, lo que en su opinión “se corresponden de forma muy pobre con cualquier concepto rectamente entendido de 'libertad”.

Pero, además, Uría Fernández sostiene que “tampoco es que el poder rechazar un encargo deba considerarse necesariamente un elemento definitivo excluyente de la laboralidad”.

Control a través de instrucciones “encubiertas”

La sentencia recoge numerosos ejemplos de comunicaciones de Deliveroo a los riders por los que el magistrado estima que “esas conductas sólo se explican desde la óptica de un ejercicio absoluto del control de la prestación de servicios por los repartidores”, incluso de “una suerte de obsesión por asegurarse de que los repartidores no descuidaban ningún aspecto del los protocolos”.

Entre los mensajes que enviaba la empresa, el juez se hace eco de “antes del reparto revisar [sic] que móvil y batería externa estén bien cargados”, “cuando os digamos que apliquéis a los turnos, hacedlo cuanto antes si tenéis disponibilidad, ir detrás vuestro para que lo hagáis no beneficia a nadie” y “debéis marcar como entregado en la puerta del cliente, antes de entrar al ascensor o acceder a algún sitio sin cobertura”, entre otras.

“Poca consideración hacia la autonomía de los repartidores supone dirigirles” estas expresiones, valora Uría Fernández, “reveladoras de la intención de marcar con un detalle rayano en la obsesión la forma en que debía ser ejecutado el servicio”.

El magistrado habla de diferentes comunicaciones como “indicaciones, instrucciones y reproches más o menos encubiertos”, que se suman además al control que efectúa Deliveroo a través de la continua evaluación de los mensajeros, sobre valores como su velocidad, rechazo de pedidos y disponibilidad. “No tiene jurídico acomodo en una relación mercantil, en la que se le suponen al colaborador unos mínimos de autonomía y capacidad auto-organizativa, una evaluación continua y constante manifestada en forma de frecuentes avisos y advertencias más o menos educadas”, concluye.

La sentencia contempla también que existe ajeneidad en los frutos y en los riesgos, otras notas que indican la relación laboral, y que se traducen en que es Deliveroo la que recibe el precio que pagan los clientes y el importe que abonan los restaurantes por el servicio (se lleva los frutos) y los riders son ajenos a los riesgos de prestar esta actividad porque cobran por haber realizado el pedido esos 4 o 4,25 euros con independencia de que finalmente el cliente no pagase o no lo hiciera el restaurante.

Despidos nulos e indemnizaciones de 6.251 euros

Reconocida la relación de los riders como empleados y no autónomos, el magistrado resuelve las demandas por despido que habían presentado los trabajadores. Salvo en un caso, en el que el juez considera que existió un cese voluntario porque el rider mandó un mensaje en el que comunicaba su intención de dejar de repartir, para el resto de los demandantes Raúl Uría Fernández concluye que Deliveroo vulneró los derechos fundamentales de los demandantes y que sus despidos fueron nulos.

Entre los despidos nulos, el juez diferencia algunas situaciones particulares. Destaca el caso de un mensajero (Sr. LI) en el que la empresa rescindió su contrato mercantil con la acusación de que repartió en estado de embriaguez. El magistrado apunta que la empresa “ni ha acreditado ni ha intentado acreditar de modo alguno” esta acusación y sostiene que el despido tiene un móvil discriminatorio, debido a que el demandante había pedido mejoras en sus condiciones participado en movilizaciones y se “había destacado como persona que se designaba para ser miembro del comité de huelga”.

El magistrado condena a Deliveroo a readmitir en sus puestos a los mensajeros y a abonar los salarios dejados de percibir desde su despido. También obliga a la empresa a pagar a los demandantes varias cantidades en concepto de vacaciones, desde los 124 euros a los casi 500 euros, según los casos.

Por último, el magistrado estima la petición de los demandantes de una indemnización por vulneraciones de derechos fundamentales, en concepto de daños y perjuicios. La empresa deberá abonar a nueve mensajeros (a todos menos el del cese voluntario) la cantidad de 6.251 euros.

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CORRECCIÓN: En una versión anterior de este artículo se decía que eran once los trabajadores sobre los que se ha concluido la relación laboral. Eran once los demandantes en el proceso, pero uno de ellos desistió antes del juicio, por lo que el número de afectados son diez personas.

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